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Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2014 por Koinonia tis Pliroforias Anoichti stis Eidikes Anagkes — Isotis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de julio de 2014 en el asunto T-59/11, Isotis/Comisión

(Asunto C-450/14 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Koinonia tis Pliroforias Anoichti stis Eidikes Anagkes — Isotis (representante: S. Skliris, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Anular totalmente la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 16 de julio de 2014 en el asunto T-59/11, Koinonia tis Pliroforias Anoichti stis Eidikes Anagkes — Isotis/Comisión Europea.

Estimar totalmente el recurso interpuesto por la sociedad recurrente.

Desestimar totalmente la reconvención de la Comisión.

Condenar a la Comisión al pago de todas las costas del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

1.    Aplicación errónea del artículo 1315 del Código Civil belga relativo al reparto de la carga de la prueba

La desestimación del recurso no implica automáticamente el reconocimiento de los fundamentos fácticos de la reconvención. En la reconvención, la carga de la prueba recaía en la Comisión.

2.    Motivación defectuosa de la fundamentación de la reconvención

Falta de motivación de la afirmación de la fundamentación de la reconvención de la Comisión.

Contradicción en los motivos al haber tenido en cuenta como único elemento de prueba el informe de auditoría que se impugnaba y que constituía el hecho que debía probarse.

3.    Error de Derecho al no haber aplicado las normas internacionales en materia de auditoría

No aplicación de las normas internacionales en materia de auditoría infringiendo la legislación contable nacional, e incumpliendo la obligación de interpretar los contratos controvertidos de conformidad con la voluntad común de las partes (artículo 1156 del Código Civil belga) y el principio de buena fe (artículo 1134, párrafo tercero, del Código Civil belga).

4.    Interpretación errónea del principio de igualdad de armas

El principio de igualdad de armas de las partes no se identifica con el principio de contradicción.

5.    Interpretación y aplicación erróneas del principio de buena fe y violación del derecho de defensa en razón de la lengua de procedimiento

—    La justa interpretación del principio de buena fe exige que las estipulaciones contractuales se interpreten conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al principio fundamental del Derecho de la Unión de respeto del derecho de defensa.

6.    Interpretación errónea de los términos de los contratos controvertidos, aplicación errónea del Derecho helénico y no consideración de una alegación relativa al fondo del asunto

Con arreglo a los artículos II 19.1 de los contratos FP6, II.16 de los contratos e-Ten y II 20.1 de los contratos CIP, los controles únicamente debían referirse al registro de los gastos y de los ingresos correspondientes a la realización de los proyectos controvertidos y no a otros documentos.

Violación del principio jurisprudencial de la independencia de los ejercicios financieros en Derecho contable y Derecho fiscal helénico.

No consideración y falta de apreciación por el Tribunal General del motivo relativo al fondo invocado por la recurrente en los apartados 61 a 64 del recurso.

7.    Interpretación errónea de los términos de los contratos controvertidos, no consideración de un motivo relativo al fondo del asunto y desnaturalización de documentos

Interpretación y aplicación errónea de los términos «overall statement of accounts», violando la buena fe y el Derecho y de los términos «receipts» en contra de los términos explícitos de los contratos.

No consideración ni apreciación por el Tribunal General del motivo relativo al fondo del asunto invocado por la recurrente que se refiere al registro del anticipo del proyecto Access e-Gov en los libros contables antes de la conclusión del control sobre el terreno.

Desnaturalización de los anexos A3, A6, A9, A11, A14 y A17 del recurso.

8.    Falta de motivación, infracción del derecho aplicable a los contratos controvertidos y desnaturalización de documento

Falta de motivación, (apartados 127, 129) y contradicción en los motivos (apartados 128, 129).

Violación del principio de buena fe, de los modelos de control internacional y de la legislación contable helénica (apartado 127).

Desnaturalización del anexo B101 presentado por la Comisión.

9.    Toma en consideración de un motivo no invocado y no consideración de un motivo invocado

Toma en consideración de un motivo no invocado por la recurrente (apartado 165) y no apreciación por el Tribunal General de los motivos contrarios invocados por ella (apartados 88, 89, 91 del recurso).