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Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 18 de septiembre de 2014 — Valsts ieņēmumu dienests / SIA «Veloserviss»

(Asunto C-427/14)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valsts ieņēmumu dienests

Otra parte: SIA «Veloserviss»

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 1 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en el sentido de que el principio de confianza legítima limita la posibilidad de realizar de nuevo un control a posteriori y el reexamen de los resultados de un primer control a posteriori?

¿Puede el Derecho nacional de un Estado miembro establecer el procedimiento de realización de controles a posteriori previsto en el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, y los límites de la revisión de los resultados de los controles?

¿Debe interpretarse el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, en el sentido de que es lícito que una ley nacional contenga limitaciones a la revisión de los resultados de un primer control a posteriori, si se recibe información según la cual la normativa aduanera se aplicó sobre la base de información errónea e incompleta, circunstancia que se desconocía en el momento de adoptar la resolución sobre el primer control a posteriori?

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1 DO L 302, p. 1.