Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 19 de agosto de 2014 — Vodafone GmbH / República Federal de Alemania
(Asunto C-395/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el proceso principal
Demandante y recurrente en casación: Vodafone GmbH
Demandada y recurrida en casación: República Federal de Alemania
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), 1 en el sentido de que una autoridad nacional de reglamentación que haya obligado a un operador con un peso significativo en el mercado a prestar servicios de terminación de llamadas de telefonía móvil y que haya sometido a autorización la tarifa correspondiente a dichos servicios de conformidad con el procedimiento establecido en la citada disposición, está obligada a seguir de nuevo el procedimiento del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21, para cada autorización concreta de tarifa?
____________1 DO L 108, p. 33.