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Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2011 por Total SA, Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto C-421/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Total SA y Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Con carácter principal:

anule la sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 256 TFUE y 56 del Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia ante el Tribunal General;

en consecuencia, anule los artículos 1, letras c) y d), 2, letra b), 3 y 4 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006.

Con carácter subsidiario, modifique, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 261 TFUE y en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, las multas a cuyo pago fueron condenadas solidariamente Elf Aquitaine y Total conforme al artículo 2, letra b) de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en atención a las deficiencias objetivas que presenta la motivación y el razonamiento de la sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2011 en el asunto T-206/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión (en particular por lo que respecta al tratamiento por parte del Tribunal General del factor de disuasión), y reduzca el importe de tales multas a 75.562.500 euros en el caso de Elf Aquitaine, y a 58.500.000 euros en el caso de Total.

Con carácter más subsidiario, modifique en la proporción que estime oportuno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 261 TFUE y en ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, las multas a cuyo pago fueron condenadas solidariamente Elf Aquitaine y Total conforme al artículo 2, letra b) de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, en atención a las deficiencias objetivas que presenta la motivación y el razonamiento de la sentencia.

Con carácter aún más subsidiario, dispense a Elf Aquitaine y Total del pago de los intereses de demora que se hayan devengado desde la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, hasta la fecha de la sentencia recaída en el asunto Arkema, T-217/06.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea a cargar con todas las costas, incluidas las costas en que incurrieron Elf Aquitaine y Total en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del presente recurso de casación, las recurrentes invocan seis motivos con carácter principal y tres motivos con carácter subsidiario.

Mediante su primer motivo, Total SA y Elf Aquitaine SA alegan que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE al validar el principio de responsabilidad automática de las sociedades matrices, que la Comisión aplicó en el presente caso y cuya justificación se encuentra en el concepto de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE. Este planteamiento es incompatible tanto con los principios de imputabilidad y de subsidiariedad (primera parte) como con el de proporcionalidad (segunda parte).

Mediante su segundo motivo, las recurrentes aducen una interpretación manifiestamente errónea del Derecho nacional y del concepto de empresa en la medida en que el Tribunal General confirió, en particular, un valor jurídico equivocado al principio de autonomía de la persona jurídica.

Mediante su tercer motivo, las recurrentes sostienen, fundamentalmente, que el Tribunal General se negó expresamente a extraer las consecuencias derivadas de la naturaleza penal de las sanciones en matera de Derecho de la competencia y de las nuevas obligaciones impuestas por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las recurrentes consideran que el Tribunal General aplicó de manera abusiva y errónea el concepto de empresa en el Derecho de la Unión, en detrimento de la presunción de autonomía en que se basa el Derecho nacional de sociedades y también de la naturaleza penal de las sanciones en materia de Derecho de la competencia. Además, las recurrentes sostienen que el Tribunal General habría debido apreciar de oficio la ilegalidad del sistema actual de procedimiento administrativo ante la Comisión.

Mediante su cuarto motivo, las recurrentes alegan la existencia de una vulneración del derecho de defensa que resulta de una interpretación equivocada de los principios de equidad y de igualdad de armas. A su juicio, el Tribunal General aprobó que la Comisión recurriera a una probatio diabolica e incurrió en error al considerar que la independencia de una filial debe apreciarse de manera general, en función de la relación de capital que tenga con su matriz, cuando debería apreciarse, a juicio de las recurrentes, en función de una conducta en un mercado determinado.

Mediante su quinto motivo, las recurrentes invocan el incumplimiento del deber de motivación en la medida en que el Tribunal General advirtió brevemente que la Comisión se oponía a su argumentación pero no expuso ningún análisis relativo a las alegaciones que dicha institución formulaba (primera parte). Además, las recurrentes invocan la existencia de errores de Derecho por lo que respecta al deber de motivación que recae sobre la Comisión (segunda parte) y reprochan al Tribunal General haber sustituido la motivación de la Comisión por la suya propia (tercera parte).

Mediante su sexto motivo, las recurrentes aducen una vulneración del principio de buena administración en la medida en que el importe de la multa impuesta a las recurrentes, sociedades matrices, es superior al importe de la multa impuesta a Arkena, filial responsable de la infracción.

Mediante su séptimo motivo, las recurrentes imputan al Tribunal General haber incurrido en diferentes errores de Derecho al aplicar un factor multiplicador de tres para dotar a la multa de un efecto disuasorio. De este modo, según las recurrentes, el Tribunal General vulneró las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas (primera parte) e ignoró el carácter indivisible del importe de base de la multa (segunda parte).

Mediante el octavo motivo, las recurrentes solicitan la reducción del importe de las multas impuestas.

Mediante el noveno y último motivo, las recurrentes solicitan la anulación de los intereses de mora reclamados por la Comisión en ejecución de la Decisión impugnada y de la sentencia.

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