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Recurso de casación interpuesto el 19 de septiembre de 2014 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de julio de 2014 en el asunto T-52/12, Grecia/Comisión

(Asunto C-431/14 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y A. Vasilopoulou)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el presente recurso de casación.

Que se anule totalmente la sentencia recurrida del Tribunal General de la Unión Europea.

Que se estime el recurso de la República Helénica, de conformidad con lo que se expone más específicamente.

Que se anule la decisión impugnada de la Comisión Europea.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El primer motivo de casación se basa en la infracción del Derecho de la Unión o más concretamente en un la infracción de un requisito sustancial del procedimiento. Más específicamente, en virtud de la primera parte del motivo, la República Helénica sostiene que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el concepto de fondos estatales al que se refiere el artículo 107 TFUE, apartado 1, es decir, el Tribunal incurrió en error de hecho al calificar como tales el importe de las contribuciones obligatorias pagadas por los agricultores que disfrutan de las ayudas y asegurados por el Organismos Ellinikon Georgikon Asfaliseon (entidad griega de garantía agrícola, ELGA), mientras que en la segunda parte de ese mismo motivo alega que la sentencia del Tribunal General fue pronunciada infringiendo los requisitos sustanciales del procedimiento por cuanto el Tribunal General no examinó ni motivó de manera específica en qué medida las cantidades abonadas como contribuciones de los agricultores beneficiarios de las ayudas de Estado consideradas ilícitas conferían a éstos una ventaja indebida, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, es decir, una ventaja que podía falsear la competencia, dicho de otro modo, procedió a una interpretación y aplicación erróneas de tales disposiciones, rechazando tácitamente la alegación de que se trata.

En virtud del segundo motivo de casación, la recurrente alega que la sentencia impugnada fue pronunciada infringiendo el Derecho de la Unión y, en particular, que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, que consideró que los pagos compensatorios de 2009 constituían para los beneficiarios una ventaja económica selectiva, que podían suponer la amenaza de falsear la competencia y el comercio entre los Estados miembros sin tener en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se encontraba entonces y continúa encontrándose la economía griega.

Mediante el tercer motivo de casación, por un lado, se sostiene que el Tribunal realizó una interpretación y una aplicación erróneas del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), en la medida en que, para los pagos controvertidos de 2009, limitó el ámbito de aplicación de tales disposiciones a los términos de la comunicación sobre el marco comunitario de apoyo, a pesar de las circunstancias excepcionales en que la economía griega se encontraba en la época en cuestión (primera parte del tercer motivo) y, por otro lado, que la sentencia impugnada contiene una motivación insuficiente por cuanto no se efectúa un análisis de la alegación según la cual la decisión de la Comisión Europea es desproporcionada en la medida en que dispone que se lleve a cabo la recuperación de las ayudas en diciembre de 2011 (segunda parte del tercer motivo).