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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de abril de 2013 - Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-64/11) 

(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Restricciones - Legislación tributaria - Tributación inmediata de las plusvalías latentes - Traslado de la residencia de una sociedad, cese de actividad de un establecimiento permanente o transferencia de activos de tal establecimiento)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y R. Lyal, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: A. Rubio González y M. Muñoz Pérez, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T Henze y K. Petersen, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato), Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman, C. Wissels y J. Langer, agentes), República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente), República de Finlandia (representantes: M. Pere, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: L. Seeboruth, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 49 TFUE y 31 EEE - Disposiciones tributarias con arreglo a las cuales las sociedades que dejen de tener su domicilio fiscal en España o que transfieran sus activos a otro Estado tienen que proceder al pago inmediato de un impuesto de salida.

Fallo

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al adoptar el artículo 17, apartado 1, letras a) y c), del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establecido por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba dicho texto refundido, y en virtud del cual, en los casos de traslado, a otro Estado miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España y de transferencia, a otro Estado miembro, de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar en costas al Reino de España.

La República Federal de Alemania, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

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1 - DO C 113, de 9.4.2011.