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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 28 de noviembre de 2016 — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros / Nello Grassi y otros

(Asunto C-616/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Gianni Pantuso, Angelo Tralongo, Maria Michela D’Alessandro

Recurridos y recurrentes en casación por adhesión: Nello Grassi, Carmela Amato, Università degli Studi di Palermo, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero della Salute, Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la Directiva 82/76/CEE, 1 que lleva a cabo una recapitulación de las Directivas 75/362/CEE 2 y 75/363/CEE, 3 en el sentido de que también está comprendida en su ámbito de aplicación la formación de los médicos especialistas, a tiempo completo o a tiempo parcial, que ya estuviera en curso y que se prolongara más allá del 31 de diciembre de 1982, fecha máxima fijada por el artículo 16 de dicha Directiva para que los Estados miembros adoptasen las medidas necesarias para adaptarse a ella?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1):

¿Debe interpretarse el anexo introducido en la Directiva 75/363/CEE «de coordinación» mediante el artículo 13 de la Directiva 82/76/CEE, que sintetiza las Directivas 75/362/CEE y 75/363/CEE, en el sentido de que el nacimiento de la obligación de prever una remuneración apropiada a los médicos en formación que realicen cursos de especialización comenzados antes del 31 de diciembre 1982 depende de que [los cursos de especialización] ya se hubieran reorganizado con arreglo a las citadas Directivas o de que ya se hubiera comprobado la compatibilidad de los cursos con estas Directivas?

¿Tienen derecho los médicos que hayan obtenido una especialización asistiendo a cursos de formación iniciados antes del 1 de enero de 1983 pero no concluidos antes de esa fecha, a que se les abone una remuneración apropiada por la totalidad de la duración del curso o únicamente por la parte del curso transcurrida después del 31 de diciembre de 1982? ¿Eventualmente, en qué condiciones?

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1  Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, por la que se modifica la Directiva 75/362/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, y en la que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, así como la Directiva 75/363/CEE referente a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos (DO 1982, L 43, p. 21; EE 06/02, p. 128).

2  Directiva 75/362/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO 1975, L 167, p. 1; EE 06/01, p. 186).

3  Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos (DO 1975, L 167, p. 14; EE 06/01, p. 197).