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Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2016 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-659/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, E. Paasivirta y Ch. Hermes, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule parcialmente la Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2016, adoptada mediante una Nota punto «I/A», relativa a la fijación de la posición de la Unión para la 35.ª reunión anual de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), (Hobart, Australia, del 17 al 28 de octubre de 2016), en lo que se refiere a la creación de tres áreas marinas protegidas y a la creación de áreas especiales para la investigación (Documentos 12523/16 y 12445/16);

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que anule la Decisión del Consejo de 10 de octubre de 2016 en la parte en que el Consejo impuso que las propuestas presentadas a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, destinadas a la creación de tres áreas marinas protegidas en el Mar de Weddell, el Mar de Ross y la Antártida Oriental y de un sistema de áreas especiales para la investigación, se presentaran y se apoyaran en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, en vez de ser presentadas y apoyadas únicamente en nombre de la Unión.

La Comisión sostiene que, al considerar que la competencia en la materia está compartida y al estimar, por consiguiente, que el documento de reflexión debe ser adoptado por consenso y presentado en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, la Decisión impugnada es ilegal, en la medida en que impide así que la Comisión presente dicho documento en nombre de la Unión únicamente, invadiendo la competencia exclusiva de la Unión en la materia (y violando las prerrogativas de representación de la Unión que corresponden a la Comisión).

La Comisión invoca dos motivos jurídicos en apoyo de su recurso de anulación de la Decisión impugnada.

En primer lugar, la Comisión sostiene que, al adoptar el acto impugnado, el Consejo invadió la competencia exclusiva de la Unión en materia de conservación de los recursos biológicos marinos, tal y como se recoge en el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra d) (primer motivo). En primer término, la Comisión estima que el Consejo no tuvo en cuenta el contexto jurídico de la medida a la que se refiere el acto impugnado, ni en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos ni en el marco de la Unión. En segundo término, la Comisión considera que el Consejo no tuvo en cuenta la finalidad ni el contenido de dicha medida.

En segundo lugar, la Comisión sostiene, con carácter subsidiario, que aun cuando esa medida no debiera considerarse una medida de conservación de los recursos biológicos marinos en el sentido del artículo 3 TFUE, apartado 1, letra d), al adoptar el acto impugnado el Consejo invadió, en cualquier caso, la competencia exclusiva de la Unión, en la medida en que la Unión dispone de una competencia exterior exclusiva en la materia porque la medida prevista puede afectar a normas de la Unión o alterar el alcance de las mismas, en el sentido del artículo 3 TFUE, apartado 2 (segundo motivo). En primer término, la Comisión estima que el Consejo no tuvo en cuenta que la medida prevista puede afectar a dos Reglamentos de Derecho secundario o alterarlos (los Reglamentos (CE) n.os 600/2004 y 601/2004). En segundo término, la Comisión considera que el Consejo no tuvo en cuenta la afectación o alteración de la posición-marco de la Unión de junio de 2014.

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