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Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2010 - Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-485/10)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y M. Kostantinidis, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 a 18 de la Decisión C(2008) 3118 de la Comisión, de 2 de julio de 2008, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión de 13 de agosto de 2008, aplicadas por Grecia a favor de Ellenika Nafpigeia AE, y en virtud del TFUE, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Decisión o, en todo caso, al no haber informado suficientemente a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 19 de la Decisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la Comisión tiene por objeto la no ejecución por parte de la República Helénica de la Decisión de la Comisión sobre las ayudas de Estado ilegales que se concedieron a la empresa Ellenika Nafpigeia AE y que deben ser recuperadas a través del departamento no militar de dicha empresa

La Comisión sostiene que Grecia debía garantizar la ejecución de la Decisión en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su notificación. La Decisión se le notificó el 13 de agosto de 2008 y la Comisión no prorrogó el plazo previsto para la ejecución de dicha Decisión. Por consiguiente, el plazo que se señaló a Grecia para dar cumplimiento a la Decisión finalizó, desde el punto de vista formal, el 13 de diciembre de 2008.

La Comisión recuerda que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, el único motivo que puede justificar que un Estado miembro puede invocar ante un recurso por incumplimiento presentado por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, es la imposibilidad absoluta de ejecutar correctamente la Decisión.

Sin embargo, en el presente caso, las autoridades helénicas no invocaron nunca el argumento basado en la imposibilidad absoluta de ejecución. Por el contrario, expresaron, de entrada, su voluntad de ejecutar la decisión cuanto antes. No obstante, la Comisión señala que en el momento en que presentó este recurso, las autoridades helénicas no habían adoptado ninguna medida dirigida a ejecutar ni siquiera parcialmente la Decisión.

La Comisión estima que Grecia no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar la Decisión con arreglo a la solución que acordaron sus servicios y las autoridades helénicas o bien de cualquier otro modo que resulte adecuado.

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