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Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-385/06, Aalberts Industries NV, Comap SA, anteriormente Aquatis France SAS, Simplex Armaturen + Fittings GmbH & Co. KG / Comisión Europea

(Asunto C-287/11 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, V. Bottka, R. Sauer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Aalberts Industries NV, Comap SA, anteriormente Aquatis France SAS, Simplex Armaturen + Fittings GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Desestime íntegramente el recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Condene a las tres demandantes al pago de las costas del presente recurso y a las del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión fundamenta su recurso en los siguientes motivos de casación:

Mediante el primer motivo de casación se alega que el Tribunal General infringió diferentes reglas relativas a la carga de la prueba y diferentes reglas procesales en materia de prueba, distorsionó determinados elementos probatorios y no motivó su apreciación de los hechos. A pesar de que el Tribunal General hizo referencia a la jurisprudencia relativa a la necesidad de proceder a un examen de todas las pruebas, la apreciación que seguidamente realizó es reveladora de un enfoque muy fragmentario mediante el que las pruebas son valoradas aisladamente y rechazadas una por una. Este modo de proceder afectó al análisis de los contactos individuales que la Decisión considera como manifestaciones de la participación de las empresas de Aalberts en la infracción continuada. Las pruebas de la participación de las empresas filiales Simplex y Aquatis en la infracción continua son valoradas por el Tribunal General de forma aislada, a pesar de estar referidas a una misma y única empresa (Aalberts). Asimismo y en relación con esos contactos, el Tribunal General distorsiona determinados elementos de prueba clave o, cuando menos, no motiva suficientemente sus conclusiones referidas al valor probatorio de determinados elementos de prueba. El segundo motivo de casación se plantea con carácter subsidiario para el supuesto de que deban confirmarse las apreciaciones fácticas del Tribunal General y mediante el mismo se sostiene que el Tribunal General anuló la Decisión en su integridad indebidamente, ya que únicamente apreció la existencia de un error parcial en la misma. La sentencia recurrida en casación adolece, al menos, de dos errores de Derecho:

Primero: el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión por considerar que Aquatis tenía un menor grado de conocimiento del cartel en comparación con el de los otros participantes de las reuniones de la FNAS en Francia. No obstante, según reiterada jurisprudencia, el diferente grado de conocimiento que pueda tener un participante en el cartel no debe conllevar la apreciación de la nulidad total de una infracción única y continua sino que, a lo sumo, puede determinar una anulación parcial de la apreciación de la existencia de una infracción y, probablemente, una reducción de la multa.

Segundo: al anular por completo la Decisión respecto de Aalberts y sus dos filiales en un asunto en el que una anulación parcial hubiera sido la solución más adecuada de acuerdo con la jurisprudencia, el Tribunal General se excedió de sus competencias.

El tercer motivo de casación se plantea igualmente con carácter subsidiario para el supuesto de que el Tribunal de Justicia desestime los motivos primero y segundo, ya que se refiere al cálculo de la multa correspondiente a Simplex y Aquatis en el primer período en caso de que se rechace por completo la apreciación de la existencia de una infracción en el segundo período. La Comisión sostiene que la anulación del artículo 2, letra b), punto 2, de la Decisión no se encuentra motivada y que, en el caso de que el Tribunal General hubiera tomado en consideración el tope del 10 % con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003, 1 el Tribunal General resolvió ultra petita y vulneró el principio de contradicción y, por consiguiente, el derecho de defensa, ya que esta cuestión no fue debatida en el procedimiento en primera instancia.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).