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Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2006 - Legris Industries/Comisión

(Asunto T-376/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Legris Industries (Rennes, Francia) (representantes: A. Wachsmann y C. Pommiès, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión [C(2006) 4180 final de la Comisión de 20 de septiembre de 2006 en el asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes] así como los fundamentos en que se basa la parte dispositiva, en la medida en que la Decisión impone una multa al holding Legris Industries debido a la imputabilidad al Holding Legris Industries de las prácticas de Comap en cuestión.

Que se permita que el holding Legris Industries haga suyos los escritos, pretensiones y solicitudes de Comap contra la Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (COMP/F-1/38.121 - Empalmes), sobre un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado de los empalmes de cobre y de aleación de cobre que tenían por objeto la fijación de los precios, la elaboración de listas de precios y de los importes de descuentos y rebajas, la creación de mecanismos de coordinación de los incrementos de precios, el reparto de los mercados nacionales y de los clientes así como el intercambio de otras informaciones comerciales en tanto impone una multa al holding Legris Industries debido a la imputabilidad a éste de las prácticas en cuestión de su antigua filial Comap.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los motivos siguientes.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 81 CE imputándole las infracciones controvertidas cometidas por su filial Comap y, por consiguiente, considerándola solidariamente responsable de las referidas infracciones. Sostiene que la Comisión vulneró el principio de autonomía jurídica y comercial de la filial y el principio de la responsabilidad personal en materia de infracción del Derecho de la competencia considerando que la posesión por la demandante del 100 % del capital de su filial bastaba para ejercer una influencia determinante sobre ésta. La demandante reprocha igualmente a la Comisión haber incurrido en errores de Derecho, errores de hecho y errores manifiestos de apreciación en cuanto no aportó pruebas que permitieran acreditar que Legris Industries ejercitase un poder de dirección efectivo sobre Comap.

Además, la demandante reprocha a la Comisión haber incurrido en errores de Derecho en cuanto no rebatió las pruebas presentadas por la demandante que demostraban la autonomía de Comap, en particular en la determinación y la gestión de su política comercial. La demandante afirma que acreditó que no daba instrucciones a Comap sobre su comportamiento en el mercado, que sólo tenía una función de supervisión financiera sin ejercer poderes sobre sus filiales en materia presupuestaria y que Comap tenía acceso a fuentes de financiación propias. Alega en consecuencia que la mera prueba de la relación capitalista y las consecuencias directas que se derivan de ella, que la Comisión tuvo en cuenta, según la demandante, como base para imputarle las infracciones de su filial, no demuestran el ejercicio de un poder de dirección efectivo sobre ésta.

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