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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de diciembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division), Reino Unido] - Test Claimants in Class IV of the ACT Group Litigation / Commissioners of Inland Revenue

(Asunto C-374/04) 1

(Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre sociedades - Reparto de dividendos - Crédito fiscal - Distinto trato de los accionistas según sean residentes o no - Convenios fiscales bilaterales para evitar la doble imposición)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Test Claimants in Class IV of the ACT Group Litigation

Demandada: Commissioners of Inland Revenue

Objeto

Petición de decisión prejudicial - High Court of Justice (Chancery Division) - Legislación nacional en materia de impuesto sobre sociedades - Pagos a cuenta ("advance corporation tax") sobre los beneficios distribuidos por una filial a su sociedad matriz - Crédito fiscal ("tax crédit") por el que se toma en consideración el impuesto soportado - Concesión del crédito fiscal únicamente a favor de los residentes y de los residentes en otros Estados miembros con los que se haya celebrado un convenio para evitar la doble imposición en el que se prevea una cláusula a este respecto - Responsabilidad de un Estado miembro por una violación del Derecho comunitario - Forma de la reparación

Fallo

Los artículos 43 CE y 56 CE no se oponen a que un Estado miembro, en caso de reparto de dividendos por una sociedad residente en ese Estado, conceda a las sociedades beneficiarias de tales dividendos que residen también en dicho Estado miembro un crédito fiscal correspondiente a la fracción del impuesto sobre los beneficios distribuidos pagada por la sociedad que los distribuye, pero no lo conceda a las sociedades beneficiarias que residen en otro Estado miembro y que no están sujetas al impuesto en el primer Estado por dichos dividendos.

Los artículos 43 CE y 56 CE no se oponen a que un Estado miembro no extienda el derecho a un crédito fiscal establecido en un convenio para evitar la doble imposición celebrado con otro Estado miembro para las sociedades residentes en éste que perciben dividendos de una sociedad residente en aquél, a las sociedades residentes en un tercer Estado miembro con el que ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición que no establece tal derecho para las sociedades residentes en este tercer Estado miembro.

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1 - DO C 273, de 6.11.2004.