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Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (República Eslovaca) el 17 de diciembre de 2010 - SAG ELV Slovensko, a.s., FELA Management AG, ASCOM (Schweiz) AG, ASSECO CENTRAL Europe, a.s., TESLA STROPKOV, a.s., AUTOSTRADE PER ĽITALIA S.p.A., EFKON AG, STALEXPORT AUTOSTRADY S.A / Úrad pre verejné obstarávanie

(Asunto C-599/10)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Najvyšší súd Slovenskej republiky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SAG ELV Slovensko, a.s., FELA Management AG, ASCOM (Schweiz) AG, ASSECO CENTRAL Europe, a.s., TESLA STROPKOV, a.s., AUTOSTRADE PER ĽITALIA S.p.A., EFKON AG, STALEXPORT AUTOSTRADY S.A.

Recurrida: Úrad pre verejné obstarávanie

Coadyuvante: Národná diaľničná spoločnosť, a.s.

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, 1 en la versión en vigor en el período pertinente, una interpretación según la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 en relación con el artículo 2 de la citada Directiva, habida cuenta de los principios de no discriminación y de transparencia en la adjudicación de contratos públicos, el poder adjudicador está obligado a solicitar aclaraciones sobre la oferta, respetando el derecho procesal subjetivo del particular a ser invitado a completar o hacer más explícitos los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos 45 a 50 de dicha Directiva, cuando una comprensión controvertida o poco clara de la oferta del participante en la licitación pueda entrañar su exclusión de dicho procedimiento?

¿Es compatible con la Directiva [2004/18/CE], en la versión en vigor en el período pertinente, una interpretación según la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 en relación con el artículo 2 de la citada Directiva, en virtud de los principios de no discriminación y de transparencia en la adjudicación de contratos públicos, el poder adjudicador no está obligado a solicitar aclaraciones sobre la oferta, cuando considere probado que no se cumplen los requisitos relativos al objeto del contrato público?

¿Es compatible con los artículos 51 y 2 de la Directiva [2004/18/CE], en la versión en vigor en el período pertinente, una norma de Derecho interno según la cual la comisión constituida para evaluar la oferta puede solicitar por escrito a los licitadores aclaraciones sobre la oferta?

¿Es compatible con el artículo 55 de la Directiva [2004/18/CE] el modo de proceder del poder adjudicador según el cual este último no está obligado a solicitar al licitador aclaraciones sobre un precio anormalmente bajo? Teniendo en cuenta la formulación de la petición que el poder adjudicador ha dirigido a las recurrentes I y II acerca del precio anormalmente bajo, ¿han tenido éstas la oportunidad de explicar suficientemente los parámetros fundamentales característicos de la oferta presentada?

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1 - DO L 134, de 30.4.2004, p. 114.