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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de abril de 2015 — Ciclat Soc. Coop. / Consip SpA, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

(Asunto C-199/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ciclat Soc. Coop.

Recurrida: Consip SpA, Autorità per la Vigilanza sui Contratti Pubblici di lavori, servizi e forniture

Cuestión prejudicial

El artículo 45 de la Directiva 18/2004, 1 interpretado a la luz del principio de razonabilidad y de los artículos 49 y 56 TFUE, ¿se opone a una normativa nacional que, en el marco de un procedimiento de licitación, permite solicitar de oficio el certificado que expiden los institutos de previsión social (DURC) y obliga a la entidad adjudicadora a excluir del concurso al licitador cuando en el DURC conste una infracción anterior en materia de cotizaciones sociales, que existía en el momento de la presentación de la oferta, aunque el licitador no fuera consciente de ella por estar en posesión de un DURC positivo vigente, pero que ya no existía en el momento de la adjudicación o de la verificación de oficio?

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1 Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).