Language of document : ECLI:EU:C:2011:690

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 25 de octubre de 2011 (1)

«Desistimiento de una intervención»

En el asunto C-64/11,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 11 de febrero de 2011,

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal y J. Baquero Cruz, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por el Sr. M. Muñoz Pérez, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

apoyado por:

Reino de Dinamarca, representado por los Sres. C. Vang y S. Juul Jørgensen, en calidad de agentes,

República Federal de Alemania, representada por el Sr. T. Henze y la Sra. K. Petersen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y M. Perrot, en calidad de agentes,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

Reino de los Países Bajos, representado por la Sra. B. Koopman, en calidad de agente,

República Portuguesa, representada por los Sres. L. Inez Fernandes y J. Menezes Leitão y por la Sra. S. Jaulino, en calidad de agentes,

República de Finlandia, representada por la Sra. M. Pere, en calidad de agente,

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, K. Petkovska, C. Meyer‑Seitz, S. Johannesson y C. Stege, en calidad de agentes,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. E. Jenkinson y el Sr. L. Seeboruth, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oída la Abogado General, Sra. J. Kokott,

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de octubre 2011 (correo electrónico de 30 de septiembre), el Reino de Dinamarca informó al Tribunal de Justicia de que desistía de su intervención en el presente asunto.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2011, la parte demandada tomó conocimiento del desistimiento de la intervención del Reino de Dinamarca.

3        La parte demandante no ha formulado observaciones sobre este desistimiento en los plazos señalados.

4        De conformidad con el artículo 69, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Tener por desistido al Reino de Dinamarca como parte coadyuvante en el litigio.

2)      El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 25 de octubre de 2011.

El Secretario

 

      El Presidente

A. Calot Escobar

 

       V. Skouris


1 Lengua de procedimiento: español.