Language of document : ECLI:EU:C:2017:209

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 15 de marzo de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Derecho de la Unión — Derechos conferidos a los particulares — Vulneración por un órgano jurisdiccional — Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia»

En el asunto C‑3/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 23 de diciembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2016, en el procedimiento entre

Lucio Cesare Aquino

y

Belgische Staat,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de noviembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Lucio Cesare Aquino, por los Sres. M. Verwilghen y H. Vandenberghe, advocaten;

–        en nombre del Gobierno belga, por las Sras. C. Pochet y M. Jacobs, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. E. Matterne y los Sres. D. Lindemans y F. Judo, advocaten;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J.P. Keppenne y H. Kranenborg, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, así como del artículo 47, párrafo segundo, y del artículo 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Lucio Cesare Aquino y el Belgische Staat (Estado belga) en relación con un recurso por responsabilidad extracontractual.

 Marco jurídico

3        El artículo 18 del Koninklijk besluit tot vaststelling van de cassatie-procedure bij de Raad van State (Real Decreto por el que se establece el procedimiento de casación ante el Consejo de Estado), de 30 de noviembre de 2006 (Belgisch Staatsblad, 1 de diciembre de 2006, p. 66844), es del siguiente tenor:

«1.      Cuando el magistrado instructor estime que el recurso es inadmisible o infundado, el Secretario jefe dará traslado del informe a la parte recurrente, que dispondrá de treinta días para solicitar la continuación del procedimiento con objeto de ser oída.

Si la parte recurrente no solicita ser oída, el Secretario jefe transmitirá los autos a la Sala, para que ésta declare el desistimiento de la instancia […]. El informe del magistrado instructor se notificará al mismo tiempo que la sentencia a las partes que no lo hubieran recibido aún.

Si la parte recurrente solicita ser oída, el Consejero fijará mediante auto la fecha en la que las partes deberán comparecer.

Al notificar a la parte recurrente el informe que dictamine que el recurso es inadmisible o infundado, el Secretario jefe hará mención del presente apartado.

2.      Cuando el magistrado instructor no dictamine que el recurso es inadmisible o infundado, el Presidente de Sala o el Consejero en quien éste delegue fijará directamente mediante auto la fecha de la vista en la que se examinará el recurso.»

4        El artículo 21, párrafo séptimo, de las gecoördineerde wetten op de Raad van State (Leyes refundidas relativas al Consejo de Estado), de 12 de enero de 1973 (Belgisch Staatsblad, 21 de marzo de 1973, p. 3461), en su versión pertinente a efectos del litigio principal, aplicable tanto a los recursos de anulación como a los recursos de casación contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso‑administrativo, dispone:

«Se presumirá el desistimiento de la parte recurrente cuando ésta no haya presentado ninguna solicitud de continuación del procedimiento en un plazo de treinta días a partir de la notificación del informe del magistrado instructor o de la comunicación según la cual el artículo 30, apartado 1, párrafo tercero, es de aplicación y en la que se proponga la desestimación o la declaración de inadmisibilidad del recurso.»

5        El artículo 39/60, párrafo segundo, de la Wet betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen (Ley relativa a la entrada al territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros), de 15 de diciembre de 1980 (Belgisch Staatsblad, 31 de diciembre de 1980, p. 14584), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley de 15 de diciembre de 1980»), dispone:

«Las partes y sus abogados podrán manifestar sus observaciones oralmente en la vista. No podrán invocarse motivos distintos de los expuestos en el escrito de recurso o en el escrito de contestación.»

6        El artículo 39/67 de la Ley de 15 de diciembre de 1980 enuncia:

«Las resoluciones del [Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería)] no podrán ser objeto de oposición, oposición de tercero o revisión. Sólo podrán ser objeto del recurso de casación previsto en el artículo 14, apartado 2, de las Leyes refundidas relativas al Consejo de Estado.»

 Hechos del litigio principal y cuestiones prejudiciales

7        El recurrente en el litigio principal, que tiene nacionalidad italiana, vive en Bélgica desde el año 1970.

8        Mediante sentencia del hof van beroep te Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica) de 23 de noviembre de 2006, el recurrente en el litigio principal fue condenado en firme a una pena de prisión de siete años.

9        El 9 de noviembre de 2011, el recurrente en el litigio principal presentó una solicitud de empadronamiento en el municipio de Maasmechelen (Bélgica). El 23 de febrero de 2012, el Dienst Vreemdelingenzaken (Oficina de extranjería, Bélgica) le notificó una decisión denegatoria de la residencia, ordenándole abandonar el territorio nacional por razones de orden público y de seguridad nacional, con fecha de 22 de febrero de 2012 (en lo sucesivo, «decisión de 22 de febrero de 2012»).

10      El 6 de marzo de 2012, el recurrente en el litigio principal interpuso recurso contra esta decisión ante el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería, Bélgica). El 15 de mayo de 2012, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en el ámbito de que se trata, el interesado solicitó a dicho órgano jurisdiccional que planteara una cuestión prejudicial con objeto de que se interpretasen el artículo 16, apartado 4, y el artículo 28, apartado 3, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77, y corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35).

11      Mediante sentencia de 24 de agosto de 2012, el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) declaró la inadmisibilidad del recurso, estimando que el escrito de recurso no contenía ningún motivo. En particular, el citado órgano jurisdiccional rechazó la solicitud del recurrente en el litigio principal dirigida a que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, puesto que dicha solicitud se había presentado justo antes de la vista y el interesado no había invocado ninguna razón que acreditase que no había podido presentarse anteriormente.

12      El 24 de septiembre de 2012, el recurrente en el litigio principal interpuso un recurso de casación ante el Raad van State (Consejo de Estado, Bélgica). Después de que el magistrado instructor dictaminara que no cabía admitir el recurso por carecer de motivos admisibles, el interesado se abstuvo de solicitar, en el plazo previsto, la continuación del procedimiento con objeto de ser oído. En consecuencia, el 4 de abril de 2013, el Raad van State (Consejo de Estado) declaró, sobre la base del artículo 21, párrafo séptimo, de las Leyes refundidas relativas al Consejo de Estado, la existencia de una presunción de desistimiento de la instancia por parte del recurrente en el litigio principal.

13      Entretanto, el 27 de junio de 2010, el recurrente en el litigio principal había iniciado un procedimiento ante el strafuitvoeringsrechtbank van de Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de vigilancia penitenciaria del Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica), solicitando que se le concediera una vigilancia electrónica. Mediante resolución de 2 de marzo de 2012, dicho tribunal rechazó la solicitud. Mediante otra resolución, con fecha de 23 de mayo de 2012, ese mismo tribunal desestimó igualmente una solicitud del recurrente en el litigio principal dirigida a que se le concediera la libertad condicional.

14      El recurrente en el litigio principal interpuso un recurso de casación contra esta última resolución ante el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica). El recurrente alegaba, en particular, que dicha resolución infringía los artículos 16 y 28 de la Directiva 2004/38 y solicitaba que se consultara al Tribunal de Justicia a ese respecto. Mediante sentencia de 19 de junio de 2012, el primero de los órganos jurisdiccionales citados desestimó el recurso de casación, subrayando que no estaba obligado a tramitar un procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia, puesto que los motivos invocados por el recurrente en el litigio principal no eran admisibles por una causa propia del procedimiento ante el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación).

15      Mediante resolución de 21 de noviembre de 2012, el strafuitvoeringsrechtbank van de Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de vigilancia penitenciaria del Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas) autorizó la vigilancia electrónica del recurrente en el litigio principal y, mediante resolución de 14 de agosto de 2013, le concedió la libertad condicional solicitada.

16      Anteriormente, el 6 de septiembre de 2012, el recurrente en el litigio principal presentó una nueva solicitud de empadronamiento en el municipio de Maasmechelen. El 22 de abril de 2013, este último le expidió un permiso de residencia válido hasta el 3 de abril de 2018.

17      El 31 de agosto de 2012, el recurrente en el litigio principal interpuso una demanda ante el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas), solicitando a dicho Tribunal que:

–        ordenase al Estado belga retirar la decisión de 22 de febrero de 2012 por ser contraria a las disposiciones de la Directiva 2004/38;

–        declarase que el strafuitvoeringsrechtbank van de Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de vigilancia penitenciaria del Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas), en su resolución de 23 de mayo de 2012, y el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación), en su sentencia de 19 de junio de 2012, incurrieron en error al calificar de «precario» su derecho de residencia e, igualmente, al denegarle la libertad condicional;

–        condenase al Estado belga a pagar una indemnización de 25 000 euros por la infracción del Derecho de la Unión cometida por el strafuitvoeringsrechtbank van de Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de vigilancia penitenciaria del Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas), el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación) y el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería), dado que dichos órganos jurisdiccionales, que se pronunciaron en última instancia, habían infringido el Derecho de la Unión e incumplido su obligación de efectuar una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

18      Mediante sentencia de 27 de mayo de 2013, el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas) desestimó la demanda por considerarla parcialmente inadmisible y parcialmente infundada. El recurrente en el litigio principal interpuso entonces un recurso de apelación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente.

19      Por lo que respecta a la decisión de 22 de febrero de 2012, el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas) estimó que se basaba exclusivamente en la existencia de condenas penales anteriores del recurrente en el litigio principal, contraviniendo el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38. En consecuencia, dicho órgano jurisdiccional condenó al Estado belga a pagarle un importe de 5 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral resultante de la referida decisión.

20      En lo que atañe al perjuicio derivado de la alegada infracción del Derecho de la Unión por parte del Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería), el órgano jurisdiccional remitente señala que el recurrente en el litigio principal le había instado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en un escrito presentado fuera de plazo y que dicha solicitud fue desestimada por extemporánea mediante sentencia de 24 de agosto de 2012. El órgano jurisdiccional remitente recuerda asimismo que el recurso de casación interpuesto contra esa sentencia ante el Raad van State (Consejo de Estado) fue rechazado por desistimiento.

21      El hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas) indica que se suscita entonces la cuestión de si, para cada uno de los tres órganos jurisdiccionales citados por el recurrente en el litigio principal, se cumplen las condiciones para que se declare la responsabilidad del Estado belga.

22      En relación con el strafuitvoeringsrechtbank van de Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de vigilancia penitenciaria del Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas), el órgano jurisdiccional remitente observa que de ningún documento obrante en autos se desprende que el recurrente en el litigio principal hubiera solicitado a dicho tribunal plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Las sucesivas resoluciones de éste, todas ellas firmes, no fueron objeto de ningún procedimiento de cancelación, de modo que, a su entender, el interesado no pudo haber sufrido ningún perjuicio por ello. Por tanto, no existe ningún fundamento para declarar la responsabilidad del Estado belga por el ejercicio de la función jurisdiccional de dicho tribunal.

23      En cuanto al Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería), el órgano jurisdiccional remitente señala que la sentencia de 24 de agosto de 2012 desestimó la solicitud de que se efectuara una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia por entender que dicha solicitud se había presentado en un escrito procesal recibido justo antes de la vista y que no se había invocado ninguna razón para justificar que no hubiera podido formularse con anterioridad.

24      El órgano jurisdiccional remitente señala, no obstante, que el recurso contra esa sentencia interpuesto ante el Raad van State (Consejo de Estado) no fue examinado en cuanto al fondo y ni siquiera en cuanto a su admisibilidad, en la medida en que, puesto que no se solicitó la continuación del procedimiento dentro del plazo legal tras la notificación del informe del magistrado instructor, se declaró la existencia de una presunción legal de desistimiento de la instancia por parte del recurrente en el litigio principal. Se suscita entonces la cuestión de si, en tales circunstancias, debe considerarse que dicha sentencia emana de un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia, puesto que el procedimiento de casación no ha dado lugar a una apreciación en cuanto al fondo. En efecto, la solicitud del recurrente en el litigio principal dirigida a que el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia se denegó por haber sido formulada en un escrito procesal que, debido a su fecha de presentación, no pudo ser tenido en cuenta.

25      El órgano jurisdiccional remitente señala que la responsabilidad del Estado belga por infracción del Derecho de la Unión puede ser reconocida en caso de que se haya cometido una irregularidad en el ejercicio de la función jurisdiccional si se trata de una infracción manifiesta. Una negativa a iniciar un procedimiento prejudicial podría dar lugar a tal infracción del Derecho de la Unión.

26      Según el órgano jurisdiccional remitente, debería determinarse si, en circunstancias como las del litigio principal, la negativa del Hof van Cassatie (Tribunal de Casación) a estimar la solicitud de que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia constituye una infracción del artículo 267 TFUE, en relación, conjuntamente, con el artículo 47, párrafo segundo, y el artículo 52, apartado 3, de la Carta.

27      Asimismo, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el procedimiento tramitado ante el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) vulneró el artículo 47, párrafo segundo, y el artículo 52, apartado 3, considerados conjuntamente, de la Carta, por cuanto dicho órgano jurisdiccional estimó que una norma de procedimiento impedía que se aceptase la solicitud de que se planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. En efecto, dicha solicitud se denegó por haber sido formulada en un escrito procesal que, debido a su fecha de presentación, no podía ser tenido en cuenta.

28      A su juicio, por último, queda dilucidar si esa denegación fue contraria al artículo 267 TFUE.

29      En estas circunstancias, el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      Con vistas a la aplicación de la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia en los asuntos Köbler (sentencia de 30 de septiembre de 2003, C‑224/01 [EU:C:2003:513]) y Traghetti del Mediterraneo (sentencia de 13 de junio de 2006, C‑173/03 [EU:C:2006:391]), en materia de responsabilidad del Estado por actuación irregular de órganos jurisdiccionales que entraña una vulneración del Derecho de la Unión, ¿debe tener la consideración de órgano jurisdiccional de última instancia el tribunal cuya resolución no ha sido examinada en el marco de un recurso de casación porque, en virtud de la aplicación de la normativa procesal nacional, ha de presumirse iuris et de iure que el recurrente que ha presentado un escrito en el procedimiento de casación ha desistido del litigio?

2)      ¿Es compatible con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, a la luz de lo establecido en los artículos 47, párrafo segundo, y 52, apartado 3, de la Carta […], el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional que, en virtud de dicha disposición del Tratado [FUE], está obligado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia rechace hacerlo por el único motivo de que la solicitud ha sido formulada en un escrito que, según la normativa procesal aplicable, no puede tenerse en cuenta porque fue presentado fuera de plazo?

3)      En el caso de que el órgano jurisdiccional supremo no examine una solicitud de planteamiento de una cuestión prejudicial, ¿ha de suponerse que se incurre en una violación del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, a la luz de los artículos 47, párrafo segundo, y 52, apartado 3, de la Carta […], cuando dicho órgano jurisdiccional desestima la solicitud con el único razonamiento de que no se plantea la cuestión “puesto que los motivos no son admisibles por una causa propia del procedimiento ante el Hof”?»

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Primera cuestión prejudicial

30      Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno puede, no obstante, ser considerado como un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia cuando el recurso de casación interpuesto contra una decisión de dicho órgano jurisdiccional no ha sido examinado a causa del desistimiento de la parte recurrente.

31      Es preciso recordar con carácter preliminar que, conforme al artículo 267 TFUE, párrafo tercero, los órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno están obligados a someter la cuestión al Tribunal de Justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros, 283/81, EU:C:1982:335, apartado 6).

32      En efecto, la obligación de someter al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial, establecida en el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, se inserta en el marco de la colaboración, instituida con el fin de garantizar la correcta aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión en el conjunto de los Estados miembros, entre los órganos jurisdiccionales nacionales, en su calidad de jueces competentes para la aplicación del Derecho de la Unión, y el Tribunal de Justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 9 de septiembre de 2015, X y van Dijk, C‑72/14 y C‑197/14, EU:C:2015:564, apartado 54).

33      Asimismo, esta obligación de someter una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia que establece el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, tiene por objetivo, en particular, impedir que se consolide en un Estado miembro una jurisprudencia nacional que no se ajuste a las normas del Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de septiembre de 2005, Intermodal Transports, C‑495/03, EU:C:2005:552, apartado 29).

34      Tal como ha subrayado en diversas ocasiones el Tribunal de Justicia, un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia constituye por definición el último órgano ante el cual los particulares pueden alegar los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico de la Unión. Los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia se encargan, en el plano nacional, de la interpretación uniforme de las normas jurídicas (véanse, en este sentido, las sentencias de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C‑224/01, EU:C:2003:513, apartado 34, y de 13 de junio de 2006, Traghetti del Mediterraneo, C‑173/03, EU:C:2006:391, apartado 31).

35      A este respecto, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia se desprende que, conforme al artículo 39/67 de la Ley de 15 de diciembre de 1980, las resoluciones del Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) pueden ser objeto del recurso de casación previsto en el artículo 14, apartado 2, de las Leyes refundidas relativas al Consejo de Estado.

36      De ello resulta que no cabe considerar que el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) sea un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia, en la medida en que sus resoluciones pueden ser objeto de control por una instancia superior ante la cual los particulares pueden alegar los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico de la Unión. En consecuencia, sus resoluciones no emanan de un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, en el sentido del artículo 267 TFUE, párrafo tercero.

37      La circunstancia de que, en virtud de las disposiciones del artículo 18 del Real Decreto de 30 de noviembre de 2006 por el que se establece el procedimiento de casación ante el Consejo de Estado, se presuma iuris et de iure que un recurrente que haya interpuesto un recurso de casación contra una resolución del Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) ha desistido de la instancia cuando no ha solicitado la continuación del procedimiento en un plazo de treinta días a partir del día en que se le haya notificado el informe del magistrado instructor que dictamine que el recurso es inadmisible o infundado no altera en modo alguno el hecho de que las resoluciones del Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) pueden ser impugnadas ante una instancia superior y, por tanto, emanan de un órgano jurisdiccional que no resuelve en última instancia.

38      A la luz de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 267 TFUE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia cuando el recurso de casación interpuesto contra una decisión de dicho órgano jurisdiccional no ha sido examinado a causa del desistimiento de la parte recurrente.

 Segunda cuestión prejudicial

39      Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, y el artículo 52, apartado 3, de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que autoriza a un órgano jurisdiccional a rechazar una solicitud de que se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia por el único motivo de que dicha solicitud ha sido formulada en un escrito que, según la normativa procesal aplicable, no puede tenerse en cuenta por haber sido presentado fuera de plazo.

40      En la medida en que, tal como se desprende de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Consejo del contencioso de extranjería) no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia y en que la segunda cuestión prejudicial se basa en la premisa opuesta, no procede responder a la segunda cuestión prejudicial.

 Tercera cuestión prejudicial

41      Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia puede abstenerse de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia cuando un recurso de casación debe ser rechazado por causas de inadmisibilidad propias del procedimiento ante ese órgano jurisdiccional.

42      A este respecto, procede recordar, en primer lugar, que, en la medida en que no exista recurso judicial alguno contra la decisión de un órgano jurisdiccional, éste tiene la obligación, cuando se plantee ante él una cuestión de interpretación del Tratado FUE, de someter la cuestión al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero (sentencia de 18 de julio de 2013, Consiglio Nazionale dei Geologi, C‑136/12, EU:C:2013:489, apartado 25).

43      Se desprende de la conexión entre el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, y el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, que los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, disponen de la misma facultad de apreciación que cualesquiera otros órganos jurisdiccionales nacionales acerca de si es necesaria una decisión sobre una cuestión de Derecho de la Unión para poder emitir su fallo. Aquellos órganos jurisdiccionales no están obligados, por tanto, a remitir una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión suscitada ante ellos si la cuestión no es pertinente, es decir, en los supuestos en los que la respuesta a dicha cuestión, cualquiera que fuera, no podría tener incidencia alguna en la solución del litigio (sentencia de 18 de julio de 2013, Consiglio Nazionale dei Geologi, C‑136/12, EU:C:2013:489, apartado 26).

44      Por tanto, en el supuesto de que, conforme a las normas procesales del Estado miembro de que se trate, los motivos invocados ante un órgano jurisdiccional a que se refiere el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, deban declararse inadmisibles, no habrá lugar a considerar que una petición de decisión prejudicial sea necesaria y pertinente para que dicho órgano jurisdiccional pueda emitir su fallo.

45      En efecto, la justificación de una cuestión prejudicial no es formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas, sino la necesidad inherente a la solución efectiva de un litigio (sentencia de 2 de abril de 2009, Elshani, C‑459/07, EU:C:2009:224, apartado 42).

46      En el presente caso, tal como resulta de la resolución de remisión, el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación) declaró que, debido a la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra la resolución del strafuitvoeringsrechtbank van de Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de vigilancia penitenciaria del Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas) de 23 de mayo de 2012, no era pertinente plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, puesto que la respuesta a esa cuestión no podía tener incidencia alguna en la solución del litigio.

47      Aun así, las normas procesales nacionales no pueden menoscabar la competencia de un órgano jurisdiccional nacional derivada del artículo 267 TFUE ni hacer que dicho órgano eluda las obligaciones que le incumben en virtud de la citada disposición.

48      A este respecto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a falta de normas de la Unión en la materia, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro configurar la regulación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos de los justiciables, en virtud del principio de autonomía procesal, a condición, sin embargo, de que dicha regulación no sea menos favorable que la que rige situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) y de que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad) (sentencia de 17 de marzo de 2016, Bensada Benallal, C‑161/15, EU:C:2016:175, apartado 24 y jurisprudencia citada).

49      De ello se desprende que deben cumplirse dos requisitos cumulativos ―concretamente, la observancia de los principios de equivalencia y de efectividad― para que un Estado miembro pueda invocar el principio de autonomía procesal en situaciones que se rigen por el Derecho de la Unión (sentencia de 17 de marzo de 2016, Bensada Benallal, C‑161/15, EU:C:2016:175, apartado 25).

50      Por un lado, en lo que atañe al principio de equivalencia, procede recordar que éste exige que el conjunto de normas aplicables a los recursos se aplique indistintamente a los recursos basados en la violación del Derecho de la Unión y a aquellos, similares, basados en la infracción del Derecho interno (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de enero de 2014, Pohl, C‑429/12, EU:C:2014:12, apartado 26, y de 20 de octubre de 2016, Danqua, C‑429/15, EU:C:2016:789, apartado 30).

51      En el presente caso, procede señalar que el Tribunal de Justicia no dispone de ningún elemento que permita poner en duda que las normas procesales de que se trata en el litigio principal son conformes con dicho principio.

52      Por otro lado, en lo que atañe al principio de efectividad, una norma procesal, como la controvertida en el litigio principal, no debe hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (sentencia de 20 de octubre de 2016, Danqua, C‑429/15, EU:C:2016:789, apartado 29).

53      Asimismo, procede recordar que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional imposibilita o dificulta excesivamente el ejercicio de los derechos que atribuye a los particulares el ordenamiento jurídico de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición dentro del conjunto del procedimiento, de su desarrollo y de sus peculiaridades, ante las distintas instancias nacionales. Desde esta perspectiva, procede tomar en consideración, en su caso, los principios sobre los que se basa el sistema jurisdiccional nacional, tales como la protección del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen desarrollo del procedimiento (sentencia de 21 de febrero de 2008, Tele2 Telecommunication, C‑426/05, EU:C:2008:103, apartado 55).

54      En el presente caso, de la petición de decisión prejudicial y de las observaciones de las partes se desprende que el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación), en virtud de normas procesales internas, declaró la inadmisibilidad de los motivos invocados por el recurrente en el litigio principal en apoyo del recurso de casación presentado contra la resolución del strafuitvoeringsrechtbank van de Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de vigilancia penitenciaria del Tribunal de primera instancia neerlandófono de Bruselas) de 23 de mayo de 2012, debido a que, si bien el interesado, mediante esos motivos, impugnaba una de las apreciaciones desfavorables en que se basó el último órgano jurisdiccional citado para desestimar su solicitud de libertad condicional, las demás apreciaciones desfavorables de dicho órgano jurisdiccional permitían justificar por sí solas esa resolución.

55      Por tanto, no queda de manifiesto que la normativa nacional de que se trata en el litigio principal haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.

56      Habida cuenta de estas consideraciones, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia puede abstenerse de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia cuando un recurso de casación es rechazado por causas de inadmisibilidad propias del procedimiento ante ese órgano jurisdiccional, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

 Costas

57      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia cuando el recurso de casación interpuesto contra una decisión de dicho órgano jurisdiccional no ha sido examinado a causa del desistimiento de la parte recurrente.

2)      No procede responder a la segunda cuestión prejudicial.

3)      El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia puede abstenerse de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia cuando un recurso de casación es rechazado por causas de inadmisibilidad propias del procedimiento ante ese órgano

jurisdiccional, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: neerlandés.