Language of document : ECLI:EU:C:2002:607

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 23 de octubre de 2002 (1)

«Retirada de documentos»

En el asunto C-445/00,

República de Austria, representada por el Sr. H. Dossi, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. A. Lopes Sabino y G. Houttuin, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por

República Federal de Alemania, representada por el Sr. W.-D. Plessing, en calidad de agente, asistido por el Sr. J. Sedemund, Rechtsanwalt,

por

República Italiana, representada por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Fiorilli, avvocato dello Stato, que designa domicilio en Luxemburgo,

y por

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por las Sras. M. Wolfcarius y C. Schmidt y después por la Sra. C. Schmidt y el Sr. W. Wils, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CE) n. 2012/2000 del Consejo, de 21 de septiembre de 2000, por el que se modifica el anexo 4 del Protocolo n. 9 del Acta de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) n. 3298/94, con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria (DO L 241, p. 18),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet y R. Schintgen, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mischo;

Secretario: Sr. R. Grass;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

1.
    Mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2000, la República de Austria solicitó, conforme al artículo 230 CE, la anulación del Reglamento (CE) n. 2012/2000 del Consejo, de 21 de septiembre de 2000, por el que se modifica el anexo 4 del Protocolo n. 9 del Acta de adhesión de 1994 y el Reglamento (CE) n. 3298/94, con respecto al sistema de ecopuntos para los camiones que transiten por Austria (DO L 241, p. 18; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).

2.
    Como anexo 3 del recurso, la República de Austria adjuntó un dictamen relativo al Reglamento impugnado que el servicio jurídico de la Comisión había dirigido al director general de la Dirección General «Energía y Transportes» de dicha institución el 11 de abril de 2000 (en lo sucesivo, «dictamen jurídico de 11 de abril de 2000»).

3.
    Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2000, la República de Austria solicitó, de conformidad con los artículos 242 CE y 243 CE, que se suspendiera la aplicación del Reglamento impugnado y se adoptaran medidas provisionales.

4.
    Mediante auto de 23 de febrero de 2001 (Rec. p. I-1461), el Presidente del Tribunal de Justicia ordenó que se suspendiera la ejecución del artículo 2, punto 1, del Reglamento impugnado hasta que se dictara sentencia en el procedimiento principal, desestimó la demanda en todo lo demás y reservó la decisión sobre las costas.

5.
    El 8 de marzo de 2001, el Consejo remitió a la Secretaría del Tribunal de Justicia su escrito de contestación en el procedimiento principal.

6.
    Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de enero de 2001, se admitió la intervención de la Comisión en apoyo de las pretensiones del Consejo. El 10 de mayo de 2001, la Comisión presentó en la Secretaría del Tribunal de Justicia su escrito de formalización de la intervención.

7.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2002, la Comisión propuso una excepción, con arreglo al artículo 91, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, con el fin de que el dictamen jurídico de 11 de abril de 2000 no se utilizara en el marco del presente procedimiento. En apoyo de esta solicitud, la Comisión alega que los dictámenes emitidos por su servicio jurídico se destinan exclusivamente a su uso interno, de tal modo que su difusión externa puede provocar consecuencias perjudiciales para el buen funcionamiento de las instituciones comunitarias. En efecto, el intercambio de pareceres en el seno de la Comisión puede verse afectado por el hecho de que sus servicios lleguen a dudar sobre la oportunidad de solicitar un dictamen escrito del servicio jurídico.

8.
    En sus observaciones remitidas a la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2002, el Consejo se adhirió a los mencionados argumentos de la Comisión.

9.
    La República de Austria, en sus observaciones presentadas en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de agosto de 2002, alegó que había adjuntado a su recurso el dictamen jurídico de 11 de abril de 2000, puesto que el comité de ecopuntos no sólo estaba al corriente de las opiniones formuladas por el servicio jurídico de la Comisión a este respecto, sino que incluso había discutido sobre ellas. En este contexto, la República de Austria afirma que no podía reconocer carácter confidencial a dicho documento.

10.
    Asimismo, la República de Austria alega que la excepción propuesta por la Comisión carece de objeto, dado que en la vista de 5 de febrero de 2001, celebrada en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales, el Presidente del Tribunal de Justicia declaró que el dictamen jurídico de 11 de abril de 2000 no podía tomarse en consideración en el procedimiento de que se trataba.

11.
    Debe precisarse que las instrucciones orales que el Presidente del Tribunal de Justicia dio a las partes en la vista del procedimiento sobre medidas provisionales de 5 de febrero de 2001, en el sentido de que no se remitieran al dictamen jurídico de 11 de abril de 2000, se referían únicamente a dicho procedimiento. En el marco del procedimiento principal, sigue siendo necesario pronunciarse formalmente sobre la excepción propuesta por la Comisión.

12.
    Pues bien, el interés público, que exige que las instituciones puedan hacer uso de los dictámenes emitidos con absoluta independencia por sus servicios jurídicos, se vería menoscabado si se admitiera que tales documentos internos pueden presentarse en el marco de un litigio ante el Tribunal de Justicia sin que la institución de que se trate haya autorizado o haya ordenado tal presentación.

13.
    A este respecto, debe declararse que las autoridades austriacas se limitan a afirmar que tuvieron noticias del parecer del servicio jurídico de la Comisión en el comité de ecopuntos, sin que lleguen a alegar que la Comisión les comunicó el dictamen jurídico de 11 de abril de 2000 en el marco de dicho comité. La Comisión, por su parte, afirma que el mencionado dictamen se encuentra ilegalmente en poder de las autoridades austriacas. De lo anterior se deriva que la Comisión no comunicó dicho dictamen a las autoridades austriacas ni dio su autorización para que les fuera notificado.

14.
    En estas circunstancias, procede estimar la solicitud de la Comisión y ordenar que se retire de los autos del presente procedimiento el dictamen jurídico de 11 de abril de 2000.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

resuelve:

1)    Retirar de los autos del presente procedimiento el dictamen emitido por el servicio jurídico de la Comisión de las Comunidades Europeas el 11 de abril de 2000, que la República de Austria adjunta como anexo 3 del recurso.

2)    Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 23 de octubre de 2002.

El Secretario

El Presidente

R. Grass

G.C. Rodríguez Iglesias


1: Lengua de procedimiento: alemán.