Language of document : ECLI:EU:T:2015:976





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 16 de diciembre de 2015 — Suecia/Comisión

(Asunto T‑521/14)

«Reglamento (UE) nº 528/2012 — Biocidas — Recurso por omisión — Especificación de los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina — No adopción de actos delegados por parte de la Comisión — Obligación de actuar»

1.                     Recurso por omisión — Omisión — Concepto — Abstención de actuar — Acto que no resulta satisfactorio — Exclusión (Art. 265 TFUE) (véanse los apartados 32, 33 y 75)

2.                     Recurso por omisión — Posicionamiento en el sentido del artículo 265 TFUE, párrafo segundo, antes de la interposición del recurso — Concepto — Escrito confirmando el examen de las cuestiones planteadas en el requerimiento para que se actúe — Exclusión (Art. 265 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 38, 40, 42 a 44 y 46)

3.                     Recurso por omisión — Estados miembros o instituciones — Omisiones recurribles — No adopción de actos delegados que especifiquen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina — Admisibilidad [Art. 265 TFUE; Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 3, párr. 1] (véanse los apartados 50, 53, 57, 58 y 70)

Objeto

Demanda por la que se solicita que se declare que la Comisión se ha abstenido ilegalmente de adoptar actos delegados que especifiquen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.

Fallo

1)

Declarar que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, al no haber adoptado actos delegados que especifiquen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del Reino de Suecia.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.