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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2007 - Polimeri Europa/Comisión

(Asunto T-59/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Polimeri Europa S.p.A. (Brindisi, Italia) (representantes: M. Siragusa y F.M. Moretti, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión, en todo o en parte, con las consecuencias pertinentes sobre el importe de la multa.

Con carácter subsidiario, que se anule o se reduzca la multa.

Que, en cualquier caso, se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 29 de noviembre de 2006, C(2006) 5700, final, en el asunto COMP/F/38.638 -Caucho de butadieno y caucho de emulsión estireno-butadieno - (en lo sucesivo, la "Decisión"), la Comisión declaró que POLIMERI EUROPA, junto con otras empresas, infringió los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo fijando objetivos de precios en relación con los productos BR/ESBR, repartiéndose los clientes mediante pactos de no agresión e intercambiando información comercial reservada.

En apoyo de la impugnación del mencionado acto, POLIMERI EUROPA denuncia en primer lugar graves abusos de procedimiento y la violación de su derecho de defensa. En particular, la demandante observa que la Comisión: i) empleó impropiamente el denominado programa de cooperación; ii) adoptó, injustificada e inexplicablemente, un segundo pliego de cargos, desnaturalizando, además, su función; iii) imputó a POLIMERI EUROPA -por primera vez mediante la Decisión- la responsabilidad exclusiva por hechos ocurridos durante un período en el que no era dicha compañía, sino la sociedad Syndial S.p.A, la que gestionaba el negocio; vi) introdujo en la Decisión una cuantificación del mercado nueva y distinta de la empleada anteriormente.

La demandante observa seguidamente que la Decisión adolece de vicios de fondo por: i) defectos de tramitación, así como falta de motivación y motivación contradictoria en lo que respecta a la definición del mercado relevante, ya que la Comisión valoró conjuntamente los sectores BR/ESBR -sin tener en cuenta, además, el caucho natural- y cuantificó injustificadamente el mercado; ii) error en la imputación a POLIMERI EUROPA de la responsabilidad por hechos ocurridos durante un período en el que no era dicha compañía, sino otra sociedad, la que gestionaba los productos de que se trata; iii) asimismo, defectos de tramitación así como falta de motivación y motivación contradictoria en lo que atañe a la valoración de los hechos; iv) defectos de tramitación así como falta de motivación y motivación contradictoria en relación con las pruebas de una supuesta ilegalidad en el mercado del BR.

Finalmente, la demandante señala que la multa que se le ha impuesto es ilegal por los siguientes motivos: i) incumplimiento de la obligación de evaluar el impacto efectivo de la infracción; ii) falta de motivación y vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad a la hora de aplicar el aumento de la multa con carácter disuasorio; iii) cómputo erróneo de la duración de la infracción a la luz de los elementos de prueba con que se contaba; iv) motivación errónea y violación de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad al aplicar la figura de la reincidencia; v) inaplicación de la circunstancia atenuante constituida por el hecho de que los supuestos acuerdos o prácticas concertadas no se aplicaron.

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