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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano - Italia) - Servet Kamberaj / Istituto per l'Edilizia sociale della Provincia autonoma di Bolzano (IPES), Giunta della Provincia autonoma di Bolzano, Provincia autonoma di Bolzano

(Asunto C-571/10) 

(Espacio de libertad, de seguridad y de justicia − Artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea − Directiva 2003/109/CE − Estatuto de los nacionales de países terceros residentes de larga duración − Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, de asistencia social y de protección social − Excepción al principio de igualdad de trato para las medidas relativas a la asistencia social y a la protección social − Exclusión de las "prestaciones básicas" del ámbito de aplicación de dicha excepción − Normativa nacional que prevé una ayuda a la vivienda para los arrendatarios con menos recursos − Importe de los fondos destinados a los nacionales de países terceros determinado en función de una media ponderada diferente − Denegación de una solicitud de ayuda a la vivienda por agotamiento del presupuesto destinado a los nacionales de países terceros)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bolzano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Servet Kamberaj

Demandadas: Istituto per l'Edilizia sociale della Provincia autonoma di Bolzano (IPES), Giunta della Provincia autonoma di Bolzano, Provincia autonoma di Bolzano

En el que participan: Associazione Porte Aperte/Offene Türen, Human Rights International, Associazione Volontarius, Fondazione Alexander Langer

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunale di Bolzano - Protección de las minorías lingüísticas - Normativa provincial que aplica el principio fundamental del sistema constitucional nacional de protección de las minorías lingüísticas - Política social - Aplicación de coeficientes diferentes para determinar el importe destinado a la ayuda a la vivienda de los ciudadanos de la Unión y de los nacionales de países terceros - Criterios de selección diferentes aplicables para la concesión de la ayuda a la vivienda a los ciudadanos de la Unión y a los nacionales de países terceros - Compatibilidad con los artículos 2 TUE y 6 TUE y los artículos 21 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Compatibilidad con los artículos 18, 45 y 49 TFUE - Compatibilidad con la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22) y con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44) - Eficacia directa de las disposiciones del Derecho de la Unión - Compatibilidad con el artículo 14 CEDH y con el artículo 1 del Protocolo 12 CEDH - Eficacia directa del CEDH en virtud del artículo 6 TUE - Sanciones aplicables en el sentido del artículo 15 de la Directiva 2000/43/CE.

Fallo

Las cuestiones primera y cuarta a séptima planteadas por el Tribunale di Bolzano en el asunto C-571/10 son inadmisibles.

La referencia que hace el artículo 6 TUE, apartado 3, al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, no obliga al juez nacional, en caso de conflicto entre una norma de Derecho nacional y dicho Convenio, a aplicar directamente las disposiciones del Convenio y a no aplicar la norma de Derecho nacional incompatible con el mismo.

El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional o regional, como la que es objeto del litigio principal, que prevé, en relación con el reparto de los fondos destinados a la concesión de una ayuda a la vivienda, un trato diferente para el nacional de un país tercero que goza del estatuto de residente de larga duración, concedido de conformidad con las disposiciones de dicha Directiva, respecto del trato dispensado a los nacionales residentes en la misma provincia o región, siempre que la citada ayuda esté comprendida en una de las tres categorías contempladas en dicha disposición y que no resulte aplicable el apartado 4 de ese mismo artículo.

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1 - DO C 46, de 12.2.2011.