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Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2016 por Scuola Elementare Maria Montessori Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 15 de septiembre de 2016 en el asunto T-220/13, Scuola Elementare Maria Montessori / Comisión

(Asunto C-622/16 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Scuola Elementare Maria Montessori Srl (representantes: E. Gambaro y F. Mazzocchi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por Scuola Elementare Maria Montessori y, en consecuencia, que se anule la Decisión 2013/284/UE de la Comisión 1 en la parte en que consideró que no procedía acordar la recuperación de la ayuda concedida en forma de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles así como en la parte en que consideró que las medidas relativas a la exención IMU no estaban comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo l07 TFUE, apartado 1.

En cualquier caso, que se anule la sentencia en las partes relativas a los motivos del recurso de casación que el Tribunal de Justicia considere fundados y admisibles.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

1)    Con el primer motivo, que consta de cuatro partes, Scuola Elementare Maria Montessori denuncia la infracción y la aplicación errónea del artículo 108 TFUE, del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 659/1999 2 y el incumplimiento de la obligación de cooperación leal contenida en el artículo 4 TUE, apartado 3, así como la interpretación incorrecta del concepto de imposibilidad absoluta, el error en la calificación jurídica de los hechos, la desnaturalización de algunas pruebas y la motivación contradictoria, al haber considerado el Tribunal General que la Comisión no incurrió en error al no ordenar a la República Italiana que recuperara los importes correspondientes a las exenciones fiscales a las que se acogieron las entidades no comerciales para fines específicos al amparo de la normativa del impuesto municipal sobre bienes inmuebles, que la Comisión ha considerado ilegales e incompatibles con el mercado interior.

2)    Con el segundo motivo, Scuola Elementare Maria Montessori denuncia la infracción y la aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber considerado el Tribunal General que la exención del IMU, que sustituyó a la normativa del impuesto municipal sobre bienes inmuebles a partir de 2012, no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

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1     Decisión 2013/284/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.20829 (C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)) Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia (DO 2013, L 166, p. 24).

2     Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).