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Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2011 - Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-485/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y G. Braun, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al establecer una tasa adicional que grava a los operadores de comunicaciones electrónicas mediante el artículo 33 de la loi nº 2009-258 du 5 mars 2009 relative à la communication audiovisuelle (Ley de comunicación audiovisual), 1 la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. 2

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión manifiesta dudas sobre la compatibilidad del artículo 302 bis KH del Code général des impôts (Código tributario), introducido por el artículo 33 de la loi nº 2009-258 du 5 mars 2009 relative à la communication audiovisuelle et au nouveau service public de la télévision, con la Directiva "autorizaciones", antes citada. Al imponer una tasa a las empresas que explotan una red o prestan un servicio de comunicaciones electrónicas en virtud de la autorización general, la Comisión considera que la parte demandada infringe, más concretamente, el artículo 12 de la Directiva. La Comisión se opone a la tesis de las autoridades nacionales de que dicho artículo sólo se refiere a las tasas que los Estados pueden imponer "en relación con" la expedición de una licencia o una operación vinculada al procedimiento de autorización de los operadores de comunicaciones electrónicas. Según la demandante, el artículo antes citado pretende englobar en realidad cualquier forma de tasa "administrativa", es decir, vinculada a todos los gastos generados por la gestión, el control y la aplicación del régimen de autorización, y no sólo los vinculados a su expedición.

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1 - JORF nº 0056, p. 4321.

2 - DO L 108, p. 21.