Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Marjan Noorzia / Bundesministerin für Inneres
(Asunto C-338/13) 1
(Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 5 — Normativa nacional que exige que el reagrupante y el cónyuge hayan alcanzado la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud de reagrupación — Interpretación conforme)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marjan Noorzia
Demandada: Bundesministerin für Inneres
Fallo
El artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no se opone a una normativa nacional que establece que los cónyuges y las parejas registradas ya deben haber cumplido la edad de 21 años en el momento de la presentación de la solicitud para poder ser considerados miembros de la familia con derecho a la reagrupación.
____________1 DO C 233, de 10.8.2013.