Language of document : ECLI:EU:C:2012:312

Asunto C-188/11

Peter Hehenberger

contra

Republik Österreich

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien)

«Agricultura — Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Reglamentos (CE) nos 1257/1999 y 817/2004 — Ayudas a los métodos de producción agroambientales — Controles — Beneficiario de una ayuda agrícola — Hecho de impedir la realización del control sobre el terreno — Normativa nacional que exige el reembolso de todas las ayudas abonadas correspondientes a varios ejercicios — Compatibilidad»

Sumario de la sentencia

Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Ayudas al desarrollo rural — Ayudas a los métodos de producción agroambientales — Concesión supeditada al control sobre el terreno

[Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo; Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión]

El Reglamento nº 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en relación con el Reglamento nº 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1257/1999, no se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual, cuando el agricultor beneficiario de una ayuda impide que se efectúe un control sobre el terreno de las superficies de que se trata, deben reembolsarse todas las ayudas ya concedidas a este último en el marco de una medida agroambiental durante el período de compromiso, incluso cuando las ayudas abonadas corresponden a varios ejercicios.

En efecto, los requisitos de concesión de las ayudas no se requieren únicamente para el ejercicio durante el que se efectúa un control sobre el terreno, sino durante todo el período de compromiso por el que se concedieron las ayudas, de modo que, como exige el artículo 69 del Reglamento nº 817/2004, los controles sobre el terreno relativos a dichas ayudas tienen por objeto la totalidad de los compromisos. Por tanto, un comportamiento del agricultor que imposibilita que se efectúen dichos controles impide verificar que se han cumplido los requisitos citados durante todo el período de compromiso.

Por otra parte, cuando el legislador de la Unión establece requisitos de admisibilidad para la concesión de una ayuda, la exclusión provocada por la inobservancia de alguna de esas condiciones no constituye una sanción, sino la mera consecuencia de la inobservancia de las referidas condiciones legalmente establecidas.

(véanse los apartados 34, 37 y 38 y el fallo)