Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2011 por Gosselin Group NV, anteriormente Gosselin World Wide Moving NV, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de junio de 2011 en los asuntos acumulados T-208/08 y T-209/08, Gosselin Group NV y Stichting Administratiekantoor Portielje / Comisión Europea

(Asunto C-429/11 P)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Gosselin Group, anteriormente NV Gosselin World Wide Moving NV (representantes: F. Wijckmans y H. Burez, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Stichting Administratiekantoor Portielje

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Con carácter principal, (i) que se anule la sentencia 1 por cuanto el Tribunal General afirma que las prácticas imputadas restringían por su naturaleza la competencia sin que a este respecto deban demostrarse efectos restrictivos para la competencia; y (ii) que se anule la Decisión 2 (en su versión modificada y en la medida en que sea aplicable a la recurrente) ya que no comprende ninguna prueba de las consecuencias para el Derecho de la competencia de las prácticas de las que se hace responsable a la recurrente.

Con carácter subsidiario, (i) que se anule la sentencia por cuanto el Tribunal General afirma que la Comisión pudo basarse excepcionalmente en el segundo requisito alternativo del apartado 53 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio 3 sin delimitar explícitamente el mercado en el sentido del apartado 55 de dichas Directrices; y (ii) que se anule la Decisión (en su versión modificada y en la medida en que sea aplicable a la recurrente) debido a que la Comisión no demostró en la Decisión que las prácticas influían sensiblemente en los intercambios entre Estados miembros.

Con carácter subsidiario, (i) que se anule la sentencia por cuanto el Tribunal General afirma que la Comisión no debió tener en cuenta el hecho de que la recurrente no hubiera participado en los acuerdos escritos sobre precios y en las reuniones, ni en el marco de la apreciación de la gravedad de la infracción, ni en el marco de las circunstancias atenuantes; y (ii) que se anule la Decisión (en su versión modificada y en la medida en que sea aplicable a la recurrente) por las mismas razones.

Con carácter subsidiario, (i) que se anule la sentencia por cuanto se refiere a un porcentaje del 17 % de las ventas pertinentes sin tener en cuenta la totalidad de las 30 circunstancias pertinentes, basándose en particular en un umbral mínimo del 15 % y (ii) que se anule la Decisión (en su versión modificada y en la medida en que sea aplicable a la recurrente) por las mismas razones.

Con carácter subsidiario, (i) que se anule la sentencia por cuanto ésta afirma que la participación de la recurrente entre el 31 de enero de 1992 y el 30 de octubre de 1993 no ha prescrito; (ii) que se anule la Decisión (en su versión modificada y en la medida en que sea aplicable a la recurrente) por cuanto calcula la multa impuesta a la recurrente sobre la base de su participación entre el 31 de enero de 1992 y el 30 de octubre de 1993; y (iii) que se reduzca por consiguiente la multa en la medida correspondiente.

Que se condene en costas a la Comisión Europea con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones, Gosselin Group NV alega que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al calificar de manera jurídicamente errónea los hechos constatados por él (presupuestos ficticios y comisiones) como acuerdos de fijación de precios y prácticas de reparto del mercado, y que por lo menos la sentencia, en dicho contexto, adolece de una falta de motivación.

Con carácter subsidiario, Gosselin Group NV señala que el Tribunal General:

Al evaluar la afectación sensible del comercio mediante las prácticas deliberadas entre Estados miembros, infringió la regla de que la Comisión debe seguir sus propias directrices.

Al examinar las circunstancias atenuantes en el marco del cálculo de la multa, vulneró el principio de que la responsabilidad es de carácter personal y la regla de que la Comisión debe seguir sus propias directrices.

Al fijar el importe de base de la multa, infringió la obligación de motivación, el principio de que la responsabilidad es de carácter personal y la regla de que la Comisión debe seguir sus propias directrices. La primera parte plantea que el Tribunal General consideró indebidamente que la Comisión pudo basarse en el apartado 23 de las Directrices para el cálculo de las multas. 4 La segunda parte establece que el Tribunal General dio muestras de una apreciación jurídica errónea al afirmar que existe un porcentaje mínimo del 15 % del valor de las ventas que por definición es el umbral más bajo para una multa por graves restricciones de la competencia. La tercera parte señala que el Tribunal General dio muestras de una apreciación jurídica errónea al afirmar que el 17 % es igual o casi igual al 15 % y deducir de ello que no deben ser tenidas en cuenta todas las circunstancias relevantes.

Infringió el artículo 25 del Reglamento nº 1/2003 5 al considerar que la participación de NV en las prácticas deliberadas durante el período de 31 de noviembre de 1992 a 30 de octubre de 1993 no había prescrito.

____________

1 - Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011 en los asuntos acumulados T-208/08 y T-209/08, Gosselin Group NV y Stichting Administratiekantoor Portielje contra Comisión Europea (en lo sucesivo, "sentencia").

2 - Decisión C(2008) 926 final de la Comisión de 11 de marzo de 2008 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales) (en lo sucesivo, "Decisión").

3 - Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2004, C 101, p. 81).

4 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

5 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).