Language of document :

Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2012 -Alemania/Comisión

(Asunto T-198/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Wiedmann)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

-    Anule la Decisión C(2012) 1384 final de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania por las que se mantienen los valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio y las nitrosaminas y sustancias nitrosables en los juguetes después de que empezara a aplicarse la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes, notificada el 2 de marzo de 2012,

    en la medida en que en ella no se aprueba el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas que establecen límites para los elementos antimonio, arsénico y mercurio (artículo 1, apartado 1) y

    en la medida en que en ella se aprueba el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas que establecen límites para los elementos plomo y bario, únicamente hasta el 21 de julio de 2013.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Violación de los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, en relación con el artículo 114 TFUE, debido a que no procede limitar el plazo relativo a la aprobación con respecto al plomo y al bario.

La demandante alega que, por cuanto la Comisión ha aprobado el mantenimiento de las disposiciones nacionales de adaptación que establecen límites respecto a los elementos plomo y bario únicamente hasta el 21 de julio de 2013, la Decisión impugnada viola los Tratados en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, toda vez que el plazo supone eludir los regímenes de plazos y de ficción en materia de aprobación previstos en el artículo 114 TFUE.

Vicio sustancial de forma, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso segundo, por incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, párrafo segundo, con respecto al plazo relativo a la aprobación con respecto al plomo y al bario.

La demandante alega que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación según el artículo 296 TFUE, apartado 2, propiciando así un vicio sustancial de forma en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso segundo, al aprobar el mantenimiento de las disposiciones nacionales propuestas, que establecen límites con respecto a los elementos plomo y bario, únicamente hasta el 21 de julio de 2013.

3.    Desviación de poder, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso cuarto, al sujetar a un plazo la aprobación en lo tocante al plomo y al bario.

4.    Violación de los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, por incumplimiento de las normas relativas a la comprobación, con arreglo al artículo 114 TFUE, apartados 4 y 6, en relación con el antimonio, el arsénico y el mercurio.

La demandante alega que, por cuanto la Comisión consideró que el Gobierno alemán no había demostrado que la Directiva 2009/48/CE  ya no deparaba ninguna protección adecuada ni, en su caso, que fuera perjudicial para la salud se da una violación de los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, toda vez que, según la demandante, la Comisión ha incumplido las normas contenidas en el artículo 114 TFUE, apartados 4 y 6, relativas a la comprobación de si y en qué medida debe aprobarse el mantenimiento de disposiciones nacionales tras la adopción de una medida de armonización sobre la base exigencias de mayor importancia, en el sentido del artículo 36 TFUE.

A juicio de la demandante, -en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sentada en la sentencia C-3/00, Dinamarca/Comisión- debe atenderse al criterio de si el Estado miembro solicitante ha probado que las medidas nacionales garantizan un grado de protección de la salud pública más elevado que las medidas de armonización comunitarias, y que tales medidas no traspasan los límites de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

5.    Violación del Tratado, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, debido a defectos fácticos y de Derecho en la aplicación de los artículos 114 TFUE, apartados 4 y 6 con respecto al antimonio, al arsénico y el mercurio.

La demandante alega que, por cuanto la Comisión consideró que el Gobierno alemán no había demostrado que las disposiciones nacionales garantizan un grado de protección más elevado que la Directiva 2009/48/CE, la Decisión impugnada infringe asimismo el artículo 114 TFUE, apartados 4 y 6, y, por lo tanto, viola los Tratados, según lo previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo, inciso tercero, ya que, en realidad, mediante el establecimiento de límites para los elementos arsénico, antimonio y mercurio en lo tocante a los juguetes, las disposiciones nacionales garantizan un grado de protección para la salud de los niños más elevado que la Directiva 2009/48/CE, sin tampoco traspasar los límites de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, y además el Gobierno de la República Federal de Alemania ha probado de forma suficiente este extremo conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

____________

1 - Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170, p. 1).