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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Varna (Bulgaria) el 7 de febrero de 2017 — Todor Iliev/Blagovesta Ilieva

(Asunto C-67/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Todor Iliev

Demandada: Blagovesta Ilieva

Cuestiones prejudiciales

Una acción de partición de un bien mueble adquirido como patrimonio conyugal durante el matrimonio ejercitada entre ex cónyuges, ¿constituye un litigio en materia de régimen matrimonial en el sentido del artículo 1, apartado [2], letra a), del Reglamento n.º 44/2001 1 ?

Un litigio que tiene por objeto la partición de un bien mueble, adquirido durante el matrimonio, pero registrado ante las autoridades nacionales competentes a nombre de uno solo de los cónyuges, ¿está excluido del ámbito de aplicación del Reglamento n.º 44/2001 con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra a), de éste?

¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un litigio entre ex cónyuges relativo a la propiedad de un bien mueble adquirido a lo largo del matrimonio civil de éstos si las partes son nacionales de un Estado miembro de la Unión pero en el curso del procedimiento se ha determinado que, en el momento de la celebración del matrimonio, de la adquisición del bien, del divorcio y del ejercicio de la acción de partición del bien tras el divorcio, tenían su domicilio en otro Estado miembro?

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1 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).