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Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2012 por Ryanair Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de marzo de 2012 en el asunto T-123/09, Ryanair Ltd / Comisión Europea

(Asunto C-287/12 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ryanair Ltd (representantes: E. Vahida e I.-G. Metaxas-Maragkidis, lawyers)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana, Alitalia - Compagnia Aerea Italiana SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de marzo de 2012, en el asunto T-123/09 Ryanair Ltd contra Comisión Europea, notificada a la recurrente el 29 de marzo de 2012.

Conforme a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que se declare parcialmente nula la Decisión de la Comisión Europea de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por ayuda de Estado C26/2008 (préstamo de 300 millones de euros a Alitalia SpA), en la medida en que no ordena la recuperación de la ayuda del sucesor o sucesores de Alitalia y concede a Italia más tiempo para ejecutar dicha Decisión.

Conforme a los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, que se declare nula en su totalidad la Decisión de 12 de noviembre de 2009 en el procedimiento por ayuda de Estado N510/2008 (venta de activos de Alitalia SpA).

Que se condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las costas de Ryanair.

O subsidiariamente,

que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen; y

que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos en primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse por los siguientes motivos:

Por lo que respecta a la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por ayuda de Estado N510/2008 (venta de activos de Alitalia SpA):

1)    Infracción de normas sustantivas y de procedimiento en lo que atañe a la admisibilidad. El Tribunal General se negó a reconocer la impugnación por Ryanair de los fundamentos de la Decisión de la Comisión y redefinió el objeto del recurso de Ryanair en el sentido de que sólo pretendía salvaguardar sus derechos de procedimiento.

2)    Infracción de los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) nº 659/1999.  Las obligaciones y mecanismos de control que se añadieron a la medida tal como fue notificada inicialmente constituían modificaciones y requisitos de los que acompañan a las decisiones con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 659/1999. La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al calificar a las obligaciones y mecanismos de control de compromisos.

3)    Infracción del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 659/1999 por la negativa del Tribunal General a sancionar que la Comisión no hubiera examinado todas las características pertinentes de las medidas en su contexto.

4)    Infracción del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 659/1999. El Tribunal General consideró que la Comisión no estaba obligada a examinar otras opciones distintas de la venta de los activos de Alitalia según fue notificada por Italia. El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar si un inversor privado no habría optado por una solución alternativa.

5)    No haber aplicado otras veces el criterio del inversor privado que opera en condiciones normales de mercado.

6)    No haber identificado la parte que debía devolver la ayuda. La recurrente considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al ignorar la continuidad económica entre Alitalia y la CAI.

Por lo que respecta a la Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2008, en el procedimiento por la ayuda de Estado C26/2008 (Préstamo de 300 millones de euros a Alitalia SpA): falta de motivación de la declaración de inadmisibilidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).