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Sentencia del Tribunal General de 27 de marzo de 2014 — Saint-Gobain Glass France y otros/Comisión

(Asunto T-56/09 y T-73/09) 1

[« Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del vidrio para automóviles — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Acuerdos de reparto de mercados e intercambios de informaciones comerciales — Reglamento (CE) nº 1/2003 — Excepción de ilegalidad — Multas — Aplicación retroactiva de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas — Valor de las ventas — Reincidencia — Importe adicional — Imputabilidad de la conducta infractora — Límite máximo de la multa — Volumen de negocios consolidado del grupo»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Saint-Gobain Glass France SA (Courbevoie, Francia); Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG (Aquisgrán, Alemania); Saint-Gobain Sekurit France SAS (Thourotte, Francia) (representantes : inicialmente B. van de Walle de Ghelcke, B. Meyring, E. Venot y M. Guillaumond, después B. Van de Walle de Ghelcke, B. Meyring y E. Venot, abogados) (asunto T-56/09); y Compagnie de Saint-Gobain SA (Courbevoie) (representantes : P. Hubert y E. Durand, abogados) (asunto T-73/09)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet, F. Castillo de la Torre, M. Kellerbauer y N. von Lingen, después A. Bouquet, F. Castillo de la Torre, M. Kellerbauer y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Karlsson y F. Florindo Gijón, agentes)

Objeto

Pretensiones de anulación de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles), modificada por la Decisión C(2009) 863 final de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, y por la Decisión C(2013) 1118 final, de 28 de febrero de 2013, en cuanto afecta a las demandantes, y subsidiariamente pretensión de anulación del artículo 2 de esa Decisión en cuanto impone una multa a las demandantes, y con carácter subsidiario de segundo grado pretensiones de reducción del importe de esa multa.

Fallo

Acumular los asuntos T-56/09 y T-73/09 a efectos de la sentencia.

Fijar en 715 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Saint-Gobain Glass France SA, Saint-Gobain Sekurit Deutschland GmbH & Co. KG, Saint-Gobain Sekurit France SAS y a la Compagnie de Saint-Gobain SA, en el artículo 2, letra b), de la Decisión C(2008) 6815 final de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.125 — Vidrio para automóviles), modificada por la Decisión C(2009) 863 final de la Comisión, de 11 de febrero de 2009, y por la Decisión C (2013) 1118 final, de 28 de febrero de 2013.

Desestimar los recursos en lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas, excepto el Consejo de la Unión Europea, con cuyas costas cargarán Saint-Gobain Glass France, Saint-Gobain Sekurit Deutschland y Saint-Gobain Sekurit France.

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1 DO C 90 de 18.4.2009.