Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 9 de febrero de 2017 — David Vicente Fernandes / Gabinete Português de Carta Verde

(Asunto C-71/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: David Vicente Fernandes

Recurrida: Gabinete Português de Carta Verde

Cuestiones prejudiciales

¿Produce efectos jurídicos en Portugal el seguro celebrado en Luxemburgo de la misma forma que si la póliza correspondiente hubiese sido emitida en Portugal?

¿Es el Gabinete Português de Carta Verde el organismo de indemnización a que se refiere el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE 1 y [...], como responsable de la indemnización a los perjudicados en los casos a los que se refiere el artículo 20, apartado 1, de la Directiva, responde del mismo modo que lo haría la compañía de seguros luxemburguesa?

En el caso de autos, ¿basta con demandar al organismo de indemnización o [...] es necesario demandar también a la compañía de seguros? En este último supuesto, [...] podrá ser demandada dicha compañía de seguros en su domicilio de Luxemburgo o [...] deberá demandarse a su representante en Portugal?

En caso de que la compañía de seguros no tenga un representante en Portugal, ¿a quién deberá demandarse para que se satisfaga la indemnización íntegra, en caso de que exista una póliza de seguros de responsabilidad civil ilimitada?

____________

1 Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).