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Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 3 de agosto de 2012 - Thomas Pringle / Gobierno de Irlanda, Irlanda y el Attorney General

(Asunto C-370/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Thomas Pringle

Recurridas: Gobierno de Irlanda, Irlanda y el Attorney General

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es válida la Decisión del Consejo Europeo 2011/199/UE, de 25 de marzo de 2011: 

●    Teniendo en cuenta que se ha seguido el procedimiento de revisión simplificado con arreglo al artículo 48 TUE, apartado 6 y, en particular, implica la modificación prevista del artículo 136 TFUE un aumento de las competencias conferidas a la Unión en los Tratados?

●    Habida cuenta del contenido de la modificación prevista, en particular, ¿implica ésta una violación de los Tratados o de los principios generales del Derecho de la Unión?

2)    Teniendo en cuenta

●    Los artículos 2 TUE y 3 TUE y las disposiciones de la tercera parte, título VIII TFUE, y, en particular, los artículos 119 TFUE, 120 TFUE, 121 TFUE, 122 TFUE, 123 TFUE, 125 TFUE, 126 TFUE y 127 TFUE;

●    la competencia exclusiva de la Unión en política monetaria, tal como se establece en el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c), y en la celebración de convenios internacionales que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 TFUE, apartado 2;

●    la competencia de la Unión en la coordinación de política económica, con arreglo al artículo 2 TFUE, apartado 3, y a la tercera parte, título VIII TFUE;

●    las facultades y las funciones de las instituciones de la Unión con arreglo a los principios establecidos en el artículo 13 TUE;

●    el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3;

●    los principios generales del Derecho de la Unión, incluido el principio general de tutela judicial efectiva y del derecho a un recurso efectivo, según lo establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el principio general de seguridad jurídica;

¿Está facultado un Estado miembro de la Unión Europea cuya moneda sea el euro para celebrar y ratificar un acuerdo internacional como el Tratado MEDE?

3)    En el supuesto de que la Decisión del Consejo Europeo se repute válida, ¿están sujetas las facultades de un Estado miembro para celebrar y ratificar un acuerdo internacional como el Tratado MEDE a la entrada en vigor de dicha Decisión?

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1 - Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 91, p. 1).