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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 24 de febrero de 2016 — Openbaar Ministerie / Paweł Dworzecki

(Asunto C-108/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie (Ministerio Fiscal)

Demandada: Paweł Dworzecki

Cuestiones prejudiciales

¿Los conceptos utilizados en el artículo 4 bis, apartado 1, inicio y letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI 1

«con suficiente antelación fue citado en persona e informado así de la fecha y el lugar previstos para el juicio del que se deriva esa resolución»

y

«con suficiente antelación recibió efectivamente por otros medios, de tal forma que pueda establecerse sin lugar a dudas que tenía conocimiento de la celebración prevista del juicio, información oficial de la fecha y lugar previstos para el mismo»

son conceptos autónomos de Derecho de la Unión?

En caso de respuesta afirmativa:

¿cómo deben interpretarse estos conceptos autónomos en su generalidad, y

queda comprendida una situación como la de autos, que se caracteriza por el hecho de que:

según la ODE [orden de detención europea], la citación se notificó en el domicilio de la persona reclamada a un adulto que vive en dicho domicilio y que se comprometió a entregar la citación a la persona reclamada;

sin que se desprenda de la ODE si la persona que comparte el domicilio entregó efectivamente la citación a la persona reclamada ni cuándo,

mientras que de la declaración realizada por la persona reclamada en la vista celebrada ante el órgano jurisdiccional remitente no puede inferirse que la persona reclamada tuviera conocimiento ―con suficiente antelación― de la fecha y del lugar del juicio previsto;

en uno de los dos conceptos autónomos?

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1  Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).