Language of document : ECLI:EU:C:2013:243

Asunto C‑625/10

Comisión Europea

contra

República Francesa

«Incumplimiento de Estado — Transporte — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 91/440/CEE — Artículo 6, apartado 3, y anexo II — Directiva 2001/14/CE– Artículo 14, apartado 2 — Falta de independencia jurídica del administrador de la infraestructura ferroviaria — Artículo 11 — Inexistencia de un sistema de incentivos — Transposición incompleta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 18 de abril de 2013

1.        Recurso de incumplimiento — Examen del fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al término del plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 258 TFUE)

2.        Transportes — Política común — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Separación de la administración de la infraestructura y la actividad de transporte — Funciones esenciales que deben atribuirse a un organismo independiente — Concepto — Realización de estudios técnicos de ejecución necesarios para la tramitación de las solicitudes de franjas previa a la toma de decisiones y la adjudicación de franjas de último minuto — Inclusión

(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 14, ap. 2; Directiva 91/440/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3, y anexo II)

3.        Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de capacidad de infraestructura y tarificación — Tarificación por infraestructura — Obligaciones de los Estados miembros — Establecimiento de un sistema de mejora del funcionamiento — Alcance

(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11, aps. 1 y 2)

4.        Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de capacidad de infraestructura y tarificación — Tarificación por infraestructura — Obligaciones de los Estados miembros — Establecimiento de mecanismos que inciten al administrador de infraestructuras a limitar los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y a reducir la cuantía de los cánones de acceso — Obligación de prever medidas separadas — Inexistencia

(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, aps. 2 y 3, 7, ap. 3, y 8, ap. 1)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 43)

2.        Con arreglo al anexo II de la Directiva 91/440, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, se consideran funciones esenciales en el sentido de su artículo 6, apartado 3, la preparación y toma de decisiones sobre la concesión de licencias a las empresas ferroviarias, la toma de decisiones relacionadas con la adjudicación de franjas, incluidas tanto la definición y la evaluación de disponibilidad como la asignación de franjas para trenes concretos, la toma de decisiones relacionadas con la percepción de cánones por uso de infraestructura y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que requiere la prestación de determinados servicios.

De esa enumeración se deduce que no se puede encargar a una empresa ferroviaria la realización de estudios técnicos de ejecución necesarios para la tramitación de las solicitudes de franjas, previa a la toma de decisiones, y para la adjudicación de franjas de último minuto, ya que esos estudios forman parte de la definición y la evaluación de la disponibilidad de franjas, por un lado, y, por otro, la adjudicación de franjas de último minuto constituye una asignación de franjas para trenes concretos prevista en el anexo II de la Directiva 91/440, por lo que esas funciones deben atribuirse a un organismo independiente. En efecto, el artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 dispone que las entidades encargadas de la adjudicación sean independientes de toda empresa ferroviaria en los aspectos legal, organizativo y de toma de decisiones.

(véanse los apartados 46 a 48)

3.        Del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones por su utilización, se deduce que los Estados miembros deben incluir en los sistemas de tarifación de la infraestructura un sistema de incentivos destinado a inducir a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras a mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria. Por otro lado, en lo referente al tipo de medidas incentivadoras que los Estados miembros pueden poner en práctica, éstos conservan la libertad de elección de las medidas concretas que formen parte de ese sistema, siempre que las mismas constituyan un conjunto coherente y transparente que pueda ser calificado como «sistema de incentivos».

En ese sentido un sistema que prevé una tarifación específica aplicable al canon de reserva de las franjas de transporte de mercancías cuya longitud total sea superior a 300 km y cuya velocidad sea superior a 70 km/h no constituye un conjunto coherente y transparente que pueda ser calificado como sistema de incentivos en el sentido del artículo 11 de la Directiva 2001/14. Pues bien, dicho artículo exige que los Estados miembros establezcan de manera efectiva un sistema de incentivos dentro del régimen de tarifación.

Además, las disposiciones sobre la indemnización del administrador de infraestructuras en caso de falta de utilización de una franja por causa imputable a la empresa ferroviaria y para la indemnización de ésta a raíz de la supresión de franjas imputable al administrador no constituyen un sistema de incentivos.

Por último, en lo que concierne al establecimiento con carácter experimental de un mecanismo específico de mejora del funcionamiento previsto en un contrato sobre resultados, ese mecanismo sólo está a cargo del administrador de infraestructuras. Por tanto, el contrato sobre resultados no constituye un sistema de incentivos que incite no sólo al administrador de infraestructuras sino también a las empresas ferroviarias. Además, según el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2001/14, los principios básicos del sistema de incentivos se aplicarán en la totalidad de la red. Pues bien, las disposiciones del contrato sobre resultados se limitan a la red de transporte de mercancías.

(véanse los apartados 70 y 72 a 74)

4.        Del artículo 6, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y aplicación de cánones por su utilización, resulta que los Estados miembros están facultados para poner en práctica las medidas incentivadoras de la limitación de los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y de la cuantía de los cánones de acceso en un contrato plurianual o bien mediante disposiciones reglamentarias. En cambio, esa disposición no exige en absoluto que esas medidas incentivadoras deban ser establecidas de forma separada.

Además, las medidas de incentivo que tienen por objeto la reducción de los costes de la puesta a disposición de la infraestructura no podrán sino originar una reducción de la cuantía de los cánones de acceso, ya se fijen éstos conforme al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14 o al artículo 8, apartado 1, de la misma Directiva.

(véanse los apartados 78, 83 y 86)