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Recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2017 por la República Checa contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de octubre de 2016 en el asunto T-141/15, República Checa / Comisión

(Asunto C-4/17 P)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y J. Pavliš, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 20 de octubre de 2016 en el asunto T-141/15, República Checa/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), en el que la República Checa pretendía la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 1 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2015) 53] (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), en la medida en que excluye el gasto efectuado por la República Checa en el período comprendido entre 2010 y 2012 por un importe total de 2 123 199,04 euros.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión controvertida en la medida en que excluye el gasto por un importe total de 2 123 199,04 euros en que incurrió la República Checa.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo de casación se basa en la infracción del artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 479/2008 2 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 479/2008»), por cuanto el Tribunal General incurrió supuestamente en error de Derecho al considerar que el artículo 11 de dicho Reglamento no cubría las medidas de protección de viñas frente a daños causados por animales y/o aves.

El segundo motivo de casación se basa en la vulneración del artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 479/2008 y de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la sentencia recurrida al considerar que la Comisión Europea puede declarar determinadas medidas completamente inadmisibles para su financiación por la Unión Europea y en base a ello excluir de la financiación todos los gastos efectuados en relación con tales medidas, a pesar de que la propia Comisión Europea examinó la admisibilidad de las medidas al apreciar el proyecto de programa de ayuda y no planteó ninguna objeción.

El tercer motivo de casación se basa en la violación del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 3 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, o con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y con los artículos 11 y 16 del Reglamento (CE) n.º 885/2006 5 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER. El Tribunal General incurrió supuestamente en error de Derecho en la sentencia recurrida al considerar que la Comisión Europea podía excluir de la financiación de la Unión Europea gastos correspondientes a un período con respecto al cual se impidió a la República Checa expresar su punto de vista conforme al procedimiento establecido para las correcciones financieras en materia de agricultura.

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1 DO 2015, L 16, p. 33.

2 DO 2008, L 148, p. 1.

3 DO 2005, L 209, p. 1.

4 DO 2013, L 347, p. 549.

5 DO 2006, L 171, p. 90.