Language of document : ECLI:EU:C:2014:298

Asunto C‑43/12

Comisión Europea

contra

Parlamento Europeo

y

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación — Directiva 2011/82/UE — Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial — Elección de la base jurídica — Artículo 87 TFUE, apartado 2, letra a) — Artículo 91 TFUE — Mantenimiento de los efectos de la Directiva en caso de anulación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 6 de mayo de 2014

1.        Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Criterios — Acto de la Unión con doble objetivo o con componente doble — Referencia al objetivo o componente principal o preponderante — Directiva 2011/82/CE, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial — Objetivo principal o preponderante que forma parte de la política de transportes de la Unión — Falta de vinculación directa con los objetivos de cooperación policial — Adopción sobre la base del artículo 91 TFUE, apartado 1, letra c)

[Arts. 87 TFUE, apartado 2, y 91 TFUE, apartado 1, letra c); Directiva 2011/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.        Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Mantenimiento de los efectos del acto impugnado hasta su sustitución en un plazo razonable — Justificación basada en motivos de seguridad jurídica

(Art. 264 TFUE, párr. 2)

1.        En el marco del sistema de competencias de la Unión, la elección de la base jurídica de un acto de la Unión debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran la finalidad y el contenido del acto. Si el examen de un acto comunitario muestra que éste persigue un doble objetivo o que tiene un componente doble y si uno de ellos puede calificarse de principal o preponderante, mientras que el otro sólo es accesorio, dicho acto debe fundarse en una sola base jurídica, a saber, aquella que exige el objetivo o componente principal o preponderante.

A este respecto, el objetivo principal o preponderante de la Directiva 2011/82, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, es la mejora de la seguridad vial, lo que constituye un objetivo central de la política de transportes de la Unión. Por consiguiente, puesto que dicha Directiva constituye una medida que permite mejorar la seguridad en los transportes, en el sentido del artículo 91 TFUE, apartado 1, letra c), debería haber sido adoptada sobre la base de esta disposición.

En efecto, si bien es cierto que dicha Directiva instaura un sistema de intercambio transfronterizo de información sobre infracciones en materia de seguridad vial, no es menos cierto que este sistema se establece precisamente para que la Unión pueda perseguir el objetivo de mejorar la seguridad vial, Por consiguiente, dicha Directiva no guarda relación directa con los objetivos de cooperación policial y no podía adoptarse válidamente sobre la base del artículo 87 TFUE, apartado 2.

(véanse los apartados 29, 30, 36, 37, 44, 49 y 50)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 53 y 56)