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Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-210/08, Verhuizingen Coppens NV / Comisión Europea

(Asunto C-441/11 P)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, S. Noë y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Verhuizingen Coppens NV

Pretensiones de la parte recurrente

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de junio de 2011, Verhuizingen Coppens/Comisión (T-210/08).

Que se desestime el recurso de anulación o que se declare sólo la nulidad del artículo 1, letra i), de la Decisión C(2008) 926 final relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanza internacionales) en la medida en que ésta considera responsable a Verhuizingen Coppens NV por el acuerdo sobre comisiones.

Que se fije el importe de la multa en la cantidad que el Tribunal de Justicia considere adecuada.

Que se condene a Verhuizingen Coppens NV a abonar las costas del presente procedimiento de casación y la parte de las costas del procedimiento ante el Tribunal General que el Tribunal de Justicia considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que el Tribunal General ha infringido el Derecho, en particular los artículos 263 y 264 TFUE y el principio de proporcionalidad, al declarar en su totalidad la nulidad de la Decisión de la Comisión que establece la responsabilidad de Coppens por una única infracción continuada, que en el período de referencia consistía en un acuerdo sobre comisiones y en un acuerdo sobre presupuestos ficticios, ya que no se demostró que Coppens estuviera al corriente del acuerdo sobre comisiones o que habría debido estarlo. También en interés de la buena administración de justicia y del mantenimiento efectivo de las normas sobre competencia de la Unión, el Tribunal General habría podido declarar solamente la nulidad de la Decisión controvertida en la medida en que considera a Coppens responsable por el acuerdo sobre comisiones. A juicio de la recurrente, una declaración de nulidad total significa que la participación de Coppens en el acuerdo sobre presupuestos ficticios queda impune, a menos que la Comisión adopte una nueva decisión respecto a esa parte de la infracción original. No obstante, ello podría llevar a una duplicación indeseable de procedimientos administrativos y judiciales e incluso, posiblemente, a una contradicción con el principio non bis in idem.

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