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Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 - Makhlouf/Consejo

(Asunto T-383/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eyad Makhlouf (Damas, Siria) (representantes: P. Grollet y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que afecta al demandante por la violación de los derechos fundamentales.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la violación de los derechos de defensa y del derecho a un proceso justo. La parte demandante invoca la violación de sus derechos de defensa, habida cuenta de que se le han impuesto las sanciones controvertidas sin haber sido oída, sin haber tenido la posibilidad de defenderse y sin haber tenido conocimiento de los elementos sobre cuya base se han adoptado tales medidas.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo haber adoptado medidas restrictivas en su contra sin haberle comunicado los motivos que le permitieran hacer valer sus motivos de defensa. La parte demandante reprocha a la demandada haberse conformado con una formulación general y estereotípica sin mencionar de manera precisa los elementos de hecho y de Derecho por los que se justifica legalmente su decisión ni las consideraciones que la llevaron a adoptarla.

Tercer motivo, basado en la procedencia de la motivación. La parte demandante imputa al Consejo haberse basado en una motivación manifiestamente errónea y haber procedido de manera agrupada, de modo que no puede considerarse que sea conforme a Derecho.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de la garantía relativa al derecho a una tutela judicial efectiva. La parte demandante alega que no solamente no ha podido invocar eficazmente su punto de vista ante el Consejo, sino que, a falta de toda indicación en la Decisión impugnada, y de motivos específicos y concretos que la justifiquen, tampoco ha podido hacer uso de su recurso ante el Tribunal.

Quinto motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en la medida en que las medidas limitadoras y más concretamente la medida de congelación de fondos, constituyen una injerencia excesiva en el derecho fundamental de la demandante de disponer libremente de sus bienes.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del derecho a la vida privada, en la medida en que las medidas de congelación de fondos y de restricción de la libertad de movimiento también constituyen una injerencia desproporcionada en el derecho fundamental de la parte demandante.

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