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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle - Bélgica) – Eric Libert, Christian Van Eycken, Max Bleeckx, Syndicat national des propriétaires et copropriétaires (ASBL), Olivier de Clippele / Gouvernement flamand (C-197/11), All Projects & Developments NV y otros / Vlaamse Regering (C-203/11)

(Asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11) 1

(Libertades fundamentales – Restricción – Justificación – Ayudas de Estado – Concepto de «contrato público de obras» – Terrenos y construcciones situados en determinados municipios – Normativa nacional que subordina su transmisión a la existencia de un «vinculo suficiente» del adquirente o arrendatario potenciales con el municipio destinatario – Carga social impuesta a los promotores y a los parceladores – Incentivos fiscales y mecanismos de subvención)

Lenguas de procedimiento: francés y neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

(Asunto C-197/11)

Demandantes: Eric Libert, Christian Van Eycken, Max Bleeckx, Syndicat national des propriétaires et copropriétaires (ASBL), Olivier de Clippele

Demandada: Gouvernement flamand

En el que participan: Collège de la Commission communautaire française, Gouvernement de la Communauté française, Conseil des ministres

(Asunto C-203/11)

Demandantes: All Projects & Developments NV y otros

Demandada: Vlaamse Regering

En el que participan: College van de Franse Gemeenschapscommissie, Franse Gemeenschapsregering, Ministerraad, Immo Vilvo NV, PSR Brownfield Developers NV

Objeto

(Asunto C-197/11)

Petición de decisión prejudicial – Cour constitutionnelle – Interpretación de los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE, y de los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) – Compatibilidad con esas disposiciones de una normativa regional que supedita la transmisión de terrenos y de construcciones situadas en ciertos municipios a la existencia de un vínculo suficiente entre el candidato adquirente o cesionario y el municipio objetivo – Vulneración del derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Objetivo de interés general – Principio de proporcionalidad.

(Asunto C-203/11)

Petición de decisión prejudicial – Grondwettelijk Hof – Interpretación de los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE, 63 TFUE, 107 TFUE y 108 TFUE y del artículo 86 CE, apartado 2 – Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), de los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77), y de los artículos 2, apartado 2, letras a) y j), 4, punto 6, 9, 14 y 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36) – Ayudas concedidas por los Estados – Normativa nacional en materia de política territorial e inmobiliaria – Viviendas de protección oficial – Contratos públicos de obras – Libertad de establecimiento – Libre prestación de servicios – Restricciones.

Fallo

Los artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE y los artículos 22 y 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, se oponen a una norma como la establecida en el libro 5 del Decreto de la Región flamenca, de 27 de marzo de 2009, relativo a la política territorial e inmobiliaria, que somete la transmisión de bienes inmuebles situados en determinados municipios designados por el Vlaamse Regering a la comprobación, por parte de una comisión de evaluación provincial, de la existencia de un «vínculo suficiente» entre el adquirente o arrendatario potenciales y estos municipios.

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma como la establecida en el libro 4 del mencionado Decreto de la región flamenca, según la cual se impone a determinados operadores económicos, al concederles una licencia de construcción o parcelación, una «carga social», siempre que el órgano jurisdiccional remitente aprecie que esta norma es necesaria y apropiada para el cumplimiento del objetivo que tiene por finalidad garantizar una oferta de vivienda suficiente para las personas con escasos ingresos o para otras categorías desfavorecidas de la población local.

Los incentivos fiscales y los mecanismos de subvención previstos en el mismo Decreto de la región flamenca pueden calificarse se ayudas de Estado, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente apreciar si se cumplen los requisitos relativos a la existencia de una ayuda de Estado, y, en caso afirmativo, en relación con las medidas establecidas en el libro 4 de dicho Decreto que tienen por objeto compensar la carga social a la que están sometidos los promotores y los parceladores, comprobar si, no obstante, la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86 [CE], apartado 2, a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general se aplica a tales medidas.

La edificación de viviendas sociales que deben posteriormente ser vendidas, a precios sometidos a límites máximos, a un organismo público de viviendas sociales o mediante la subrogación de este organismo en el prestador de servicios que ha edificado estas viviendas, está incluida en el concepto de «contrato público de obras» definido en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión resultante del Reglamento (CE) nº 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, cuando se cumplen los criterios establecidos en dicha disposición, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C 211, de 16.7.2011.

DO C 219, de 23.7.2011.