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Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2010 - Comisión / Hungría

(Asunto C-473/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y B.D. Simon, agentes)

Demandada: República de Hungría

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Hungría:

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II de la Directiva 91/440/CEE, 1 en su versión modificada, así como en virtud del artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE, 2 al no haber garantizado la independencia de la adjudicación de franjas con respecto a las empresas ferroviarias;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II de la Directiva 91/440, en su versión modificada, así como en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/14, al no haber garantizado la independencia de la tarifación con respecto a las empresas ferroviarias;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/14, al no haber garantizado el equilibrio financiero de los administradores de infraestructuras;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/14, al no haber incentivado a los administradores a reducir los costes de la puesta a disposición de infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14, al no haber garantizado que el canon por utilización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio sea equivalente al coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2001/14, al no haber adoptado un sistema para incentivar a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras a reducir al mínimo las perturbaciones y a mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria.

Que se condene en costas a la República de Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Las Directivas 91/440 y 2001/14 tienen por objetivo garantizar a las empresas ferroviarias el acceso equitativo y no discriminatorio a las infraestructuras ferroviarias. Para la consecución de este objetivo, las Directivas citadas disponen que los organismos que presten servicios de transporte ferroviario no pueden tomar decisiones relacionadas con la adjudicación de franjas y que un organismo independiente debe encargarse de la adjudicación de capacidad de infraestructura. Si una empresa ferroviaria lleva a cabo la gestión del tráfico, obtiene necesariamente una ventaja competitiva, porque, para el cumplimiento de esas tareas de gestión, debe contar con información detallada sobre los servicios que prestan las empresas ferroviarias, su volumen y su horario.

La interposición del presente recurso viene motivada, entre otras razones, por el hecho de que en Hungría, en contra de lo establecido en las Directivas mencionadas, la gestión del tráfico ferroviario queda a cargo de organismos que prestan servicios de transporte ferroviario.

No puede considerarse que la gestión del tráfico sea una actividad de administración de la infraestructura no relacionada con la adjudicación de franjas o de capacidad, dado que quien la lleva a cabo necesariamente participa en los procedimientos decisorios relativos a tal adjudicación. Por un lado, el gestor del tráfico debe estar al tanto de las decisiones de adjudicación de capacidad para poder desarrollar su actividad de gestión; por otro lado, en caso de perturbación del tráfico o de emergencia ha de ejecutar las medidas que resulten necesarias para el restablecimiento de la circulación en los términos programados, lo que implica necesariamente una nueva adjudicación de la capacidad de red y las franjas disponibles.

Se infringe el principio de independencia de la gestión del tráfico en la medida en que en Hungría las empresas ferroviarias expiden facturas detalladas sobre los cánones por utilización de infraestructuras. Dado que las facturas detalladas se refieren necesariamente, entre otros extremos, a los servicios utilizados por determinadas empresas ferroviarias, así como a su volumen y horario, proporcionan a las empresas que las expiden una ventaja competitiva.

Además del incumplimiento de la exigencia de independencia de la adjudicación de franjas, la República de Hungría también ha incumplido las obligaciones derivadas de las Directivas 91/440 y 2001/14, en la medida en que:

no ha establecido los requisitos necesarios para garantizar el equilibrio financiero de los administradores de infraestructuras;

no ha adoptado las medidas necesarias para obligar a los administradores de infraestructuras a reducir los cánones de acceso a la red y los costes de gestión;

no ha adoptado las medidas de ejecución necesarias para garantizar la aplicación del principio de coste directo en la determinación de los cánones de acceso por la vía a instalaciones de servicio y, por último,

no ha adoptado un sistema de medidas para incentivar a las empresas ferroviarias y al administrador de infraestructuras a reducir al mínimo las perturbaciones y a mejorar el funcionamiento de la red ferroviaria.

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1 - Directiva del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25).

2 - Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).