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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dolj (Rumanía) el 30 de junio de 2017 — Mihaela Iuliana Scripnic, Radu Constantin Scripnic, Alexandru Gheorghiţă, Vasilica Gheorghiţă / SC Bancpost SA, SC Bancpost SA — sucursala Dolj

(Asunto C-400/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dolj

Partes en el procedimiento principal

Demandantes en primera instancia y recurrentes: Mihaela Iuliana Scripnic, Radu Constantin Scripnic, Alexandru Gheorghiţă, Vasilica Gheorghiţă

Demandadas en primera instancia y recurridas: SC Bancpost SA, SC Bancpost SA — sucursala Dolj

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 1 en el sentido de que el desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes resultante del contrato comprende también el supuesto en el que, durante la vigencia de un contrato de tracto sucesivo, la prestación del consumidor deviene excesivamente gravosa, en comparación con el momento en el que se celebró el contrato, debido a la existencia de variaciones significativas en el tipo de cambio de una divisa, variaciones que ninguna de las partes pudo prever?

2)    ¿Debe interpretarse la exigencia de que las cláusulas contractuales sean claras y comprensibles, prevista en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, en el sentido de que dicha cláusula contractual únicamente debe establecer los motivos por los que se incluyó en el contrato y su mecanismo de funcionamiento, o de que debe recoger también todas sus posibles consecuencias susceptibles de provocar una variación en el precio pagado por el consumidor, como por ejemplo, el riesgo del tipo de cambio?

3)    Al interpretar las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, la expresión «no vincularán al consumidor» ¿debe interpretarse en el sentido de que, en caso de desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes derivado de la evolución del tipo de cambio, el juez nacional puede eximir al consumidor de la obligación de asumir totalmente el riesgo de tipo de cambio?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).