Language of document : ECLI:EU:C:2013:180

Asunto C‑92/11

RWE Vertrieb AG

contra

Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)

«Directiva 2003/55/CE — Mercado interior del gas natural — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2, y artículos 3 a 5 — Contratos celebrados entre los profesionales y los consumidores — Condiciones generales — Cláusulas abusivas — Modificación unilateral del precio del servicio por el profesional — Remisión a una normativa imperativa concebida para otra categoría de consumidores — Aplicabilidad de la Directiva 93/13 — Obligación de redacción clara y comprensible y de transparencia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 21 de marzo de 2013

1.        Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Exclusión prevista para las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas — Cláusulas contractuales que reproducen una disposición del Derecho nacional aplicable a otra categoría de contrato — Aplicación de la Directiva

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 1, ap. 2)

2.        Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Normas comunes para el mercado interior del gas natural — Directiva 2003/55/CE — Cláusula contractual tipo mediante la que se reserva a la empresa suministradora el derecho a modificar el coste del suministro de gas — Procedencia — Requisitos — Obligación de satisfacer las exigencias de buena fe, equilibro y transparencia

(Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 3; Directiva 93/13/CEE del Consejo, arts. 3 y 5)

3.        Cuestiones prejudiciales — Interpretación — Efectos en el tiempo de las sentencias interpretativas — Efecto retroactivo — Límites — Consecuencias económicas de la sentencia — Consecuencias que no justifican la limitación de los efectos de la sentencia en el tiempo

(Art. 267 TFUE)

1.        El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a cuyo tenor las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas no están sujetas a las disposiciones de la misma, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a las cláusulas de las condiciones generales incluidas en contratos, celebrados entre un profesional y un consumidor, que reproducen una disposición del Derecho nacional aplicable a otra categoría de contrato y que no están sujetas a la normativa nacional de que se trate.

La posibilidad de excluir la aplicación de la Directiva 93/13 a las cláusulas contractuales por el mero hecho de que éstas reproducen disposiciones legales o reglamentarias nacionales que no son aplicables al contrato celebrado por las partes, o se refieren a tales disposiciones, pondría en tela de juicio el régimen de protección de los consumidores instaurado por dicha Directiva.

En efecto, en estas circunstancias, un profesional podría eludir fácilmente el control del carácter abusivo de las cláusulas que no hayan sido objeto de negociación individual con un consumidor redactando las cláusulas de sus contratos de la misma manera que aquellas previstas por la normativa nacional para determinadas categorías de contratos. Ahora bien, el conjunto de derechos y obligaciones que crea el contrato así redactado no tiene por qué corresponder necesariamente con el equilibrio que el legislador nacional ha pretendido establecer en los contratos regulados por su normativa en la materia.

(véanse los apartados 25, 30, 31 y 39 y el punto 1 del fallo)

2.        Los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2003/55, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30, deben interpretarse en el sentido de que una cláusula mediante la que una empresa suministradora se reserva el derecho a modificar el coste del suministro de gas obedece a un interés legítimo de la empresa suministradora de poder modificar el coste de su servicio.

Semejante adaptación unilateral debe satisfacer, no obstante, las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia que imponen las citadas disposiciones. Para apreciar si dicha cláusula obedece a estas exigencias, procede determinar:

—      si en el contrato se expone de manera transparente el motivo y el modo de variación de tal coste, de forma que el consumidor pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales modificaciones de ese coste. La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación, y

—      si la facultad de rescisión conferida al consumidor puede, en la situación concreta, ser ejercida efectivamente.

(véanse los apartados 46, 47 y 55 y el punto 2 del fallo)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 58 a 62)