Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 24 de enero de 2014 – Puma SE / Hauptzollamt Nürnberg
(Asunto C-34/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Puma SE
Demandada: Hauptzollamt Nürnberg
Cuestión prejudicial
1) ¿Son válidos, en su conjunto, el Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, 1 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, 2 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, 3 en la medida que no han sido anulados por las sentencias del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 2012 y de 15 de noviembre de 2012, recaídas en los asuntos C-249/10 P y C-247/10 P?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y de que los mencionados Reglamentos no sean inválidos en su conjunto:
a) ¿En relación con qué exportadores y productores de la República Popular China y de Vietnam, de quienes la demandante adquirió productos entre los años 2006 y 2011, son inválidos el Reglamento nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo?
b) ¿Constituye caso fortuito o fuerza mayor, en el sentido del artículo 236, apartado 2, párrafo segundo, del Código Aduanero (CA), la anulación total o parcial de los mencionados Reglamentos?
____________1 DO L 275, p. 1.
2 DO L 352, p. 1.
3 Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).