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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de mayo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia - Italia) - Duomo Gpa Srl (C-357/10), Gestione Servizi Pubblici Srl (C-358/10), Irtel Srl (C-359/10) / Comune di Baranzate (C-357/10 y C-358/10), Comune di Venegono Inferiore (C-359/10)

(Asuntos acumulados C-357/10 a C-359/10) 

("Artículos 3 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Directiva 2006/123/CE - Artículos 15 y 16 - Concesión de servicios de liquidación, verificación y recaudación de impuestos u otros ingresos de las administraciones locales - Legislación nacional - Capital social mínimo - Obligación")

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Duomo Gpa Srl (C-357/10), Gestione Servizi Pubblici Srl (C-358/10), Irtel Srl (C-359/10)

Demandadas: Comune di Baranzate (C-357/10 y C-358/10), Comune di Venegono Inferiore (C-359/10)

en los que participa: Agenzia Italiana per le Pubbliche Amministrazioni SpA (AIPA)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial - Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) - Interpretación de los artículos 15 y 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36), y de los artículos 3 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE - Comunicaciones comerciales de las profesiones reglamentadas - Concesión del servicio de liquidación, verificación y recaudación de impuestos y otros ingresos de las entidades locales - Capital social mínimo exigido por la legislación nacional.

Fallo

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición, como la controvertida en los asuntos principales, que establece:

la obligación para los operadores económicos, salvo para las sociedades en las que el Estado posea una participación mayoritaria, de adaptar, en su caso, a 10 millones de euros el importe mínimo de capital totalmente desembolsado para poder ser autorizadas a llevar a cabo actividades de liquidación, verificación y recaudación de los tributos y otros ingresos de las entidades locales;

la nulidad de la atribución de dichos servicios a operadores que no cumplen el citado requisito de capital social mínimo, y

la prohibición de obtener nuevas adjudicaciones o de participar en procedimientos de licitación abiertos para la adjudicación de dichos servicios mientras no hayan cumplido la obligación de adaptar el capital social.

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1 - DO C 260, de 25.9.2010.