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Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bratislava (Eslovaquia) el 26 de mayo de 2017 — FENS spol. s r.o. / República Eslovaca — Úrad pre reguláciu sieťových odvetví

(Asunto C-305/17)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Bratislava

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FENS spol. s r.o.

Demandada: República Eslovaca — Úrad pre reguláciu sieťových odvetví

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 30 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 12, apartado 9, del Nariadenie vlády Slovenskej republiky č. 317/2007 Z. z., ktorým sa ustanovujú pravidlá pre fungovanie trhu s elektrinou (Reglamento del Gobierno de la República Eslovaca n.º 317/2007, por el que se establecen normas para el funcionamiento del mercado de la energía eléctrica; en lo sucesivo, «Reglamento»), que establece un gravamen pecuniario específico para la exportación de energía eléctrica desde el territorio de la República Eslovaca, sin distinguir si la exportación de energía desde el territorio eslovaco se dirige a los Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países, en el supuesto de que el exportador de energía eléctrica no demuestre que la energía eléctrica exportada ha sido importada en el territorio de la República Eslovaca, esto es, un gravamen pecuniario aplicado exclusivamente a la energía eléctrica generada en el territorio de la República Eslovaca y exportada desde el mismo?

2)    ¿Constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana en el sentido del artículo 28 TFUE, apartado 1, un gravamen pecuniario como el establecido en el artículo 12, apartado 9, del [Reglamento], es decir, un gravamen aplicado exclusivamente a la energía eléctrica generada en la República Eslovaca y exportada a continuación desde el territorio de la República Eslovaca, sin distinguir entre exportación a terceros países y exportación a los Estados miembros de la Unión Europea?

3)    ¿Es compatible con el principio de libre circulación de las mercancías consagrado en el artículo 28 TFUE una disposición nacional como la establecida en el artículo 12, apartado 9, del [Reglamento]?

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