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Recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2017 por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 10 de enero de 2017 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

(Asunto C-146/17 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Gascogne Sack Deutschland GmbH, Gascogne S.A. (representantes: F. Puel y E. Durand, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia recurrida, notificada a sus abogados por e-Curia el 16 de enero de 2017, en la que el Tribunal General, pese a reconocer la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión (T-72/06) y Sachsa Verpackung/Comisión (T-79/06), y la existencia de perjuicios materiales y morales sufridos por las recurrentes como consecuencia de la inobservancia del plazo razonable, condenó a la Unión a una indemnización inadecuada y no integral de los perjuicios sufridos.

Resuelva definitivamente sobre las compensaciones económicas de los perjuicios material y moral sufridos por las recurrentes en virtud de su competencia jurisdiccional plena, con arreglo a lo solicitado por éstas.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, Gascogne sostiene que, al negarse a conceder una indemnización por el perjuicio material sufrido durante el período anterior al 30 de mayo de 2011 basándose en que no podía resolver ultra petita, el Tribunal General cometió un error manifiesto de Derecho en la interpretación y aplicación de este principio.

Mediante el segundo motivo, Gascogne sostiene que, al decidir adoptar como término inicial del perjuicio material, a efectos del cálculo de dicho perjuicio, el fijado en sentido inverso por Gascogne basándose en una duración excesiva que estimaba en 30 meses, pero que el Tribunal General a su vez estimó en 20 meses, y al indemnizar así el perjuicio material sufrido por Gascogne durante un período de 6 meses, pese a que el Tribunal General declaró expresamente que el perjuicio material sufrido consiste en el pago de gastos de garantía bancaria durante el período que excede del plazo razonable (es decir, un período de 20 meses), el Tribunal se contradijo claramente y no hizo efectivas sus conclusiones.

Mediante el tercer motivo, Gascogne sostiene que, al aplicar métodos de cálculo del perjuicio material diferentes de los inicialmente presentados por las recurrentes, sin que éstas pudiesen pronunciarse sobre las consecuencias que ese método de cálculo pudo generar, el Tribunal General vulneró el derecho de defensa.

Mediante el cuarto motivo, las recurrentes sostienen que, al declarar que no podía conceder la indemnización del perjuicio moral sufrido por resultar su importe demasiado elevado en proporción a la multa impuesta por la Comisión Europea, basándose en que, según la jurisprudencia, el Juez de la Unión no puede cuestionar, total o parcialmente, el importe de la multa por el hecho de que no se haya cumplido un plazo razonable, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la interpretación y aplicación de dicha jurisprudencia.

Mediante el quinto motivo, las recurrentes sostienen que, al negarse a estimar la pretensión de indemnización del perjuicio moral sufrido basándose en que, habida cuenta de su cuantía, la concesión de la indemnización solicitada por las recurrentes conduciría, en la práctica, a cuestionar el importe de la multa que se les impuso, siendo así que las disposiciones de los artículos 256 TFUE, apartado 1, y 340 TFUE, apartado 2, tienen precisamente por objeto permitir que toda demandante que sea víctima de daños ocasionados por las instituciones europeas obtenga una reparación ante el Tribunal General, éste privó de efecto útil y vulneró las disposiciones de los artículos 256 TFUE, apartado 1, y 340 TFUE, apartado 2, así como el derecho a un recurso efectivo.

Mediante el sexto motivo, las recurrentes sostienen que, al concederles una indemnización de 5 000 euros por el perjuicio moral sufrido, pese a que, por un lado, el Tribunal General había considerado que la indemnización del perjuicio moral no podía cuestionar, siquiera parcialmente, el importe de la multa impuesta por la Comisión, y, por otro lado, había reconocido expresamente la existencia de un perjuicio moral sufrido por las demandantes que debía indemnizarse en atención a «la amplitud de la inobservancia del plazo razonable de enjuiciamiento» y a la «eficacia del presente recurso», el Tribunal General se contradijo claramente.

Mediante el séptimo motivo, las demandantes sostienen que, al declarar sin apoyarse en justificación alguna, por una parte, que la constatación del incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento sería, habida cuenta del objeto y la gravedad de dicho incumplimiento, suficiente para reparar el perjuicio para la reputación alegado, y, por otra parte, que una indemnización de 5 000 euros constituye una indemnización adecuada del perjuicio moral sufrido, el Tribunal General incumplió la obligación de motivación.

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