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Recurso de casación interpuesto el 17 de marzo de 2017 por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 10 de enero de 2017 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea

(Asunto C-138/17 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: J. Inghelram y Á.M. Almendros Manzano, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Gascogne Sack Deutschland GmbH, Gascogne, Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule el punto 1) del fallo de la sentencia recurrida.

Que se desestime por infundada la pretensión de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, formulada en primera instancia, de que se les conceda la cantidad de 187 571 euros por las pérdidas supuestamente sufridas como consecuencia de los pagos adicionales de gastos de garantía bancaria más allá de un plazo razonable.

Que se condene en costas a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

El primer motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del concepto de relación de causalidad, puesto que el Tribunal General declaró que el incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento fue la causa determinante del supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria, pese a que, según una reiterada jurisprudencia, la propia elección de una empresa de no pagar la multa durante el procedimiento ante el juez de la Unión constituye la causa determinante del pago de tales gastos.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho en la interpretación del concepto de perjuicio, puesto que el Tribunal General rehusó aplicar al supuesto perjuicio material derivado del pago de gastos de garantía bancaria el mismo requisito que había formulado con respecto al supuesto perjuicio material derivado del pago de intereses sobre el importe de la multa, a saber, que las demandantes en primera instancia debían demostrar que la carga económica resultante de este último pago era superior al beneficio que les reportaba el impago de la multa.

El tercer motivo se basa en un error de Derecho en la determinación del período durante el cual se produjo el supuesto perjuicio material y en la falta de motivación, puesto que el Tribunal General consideró, sin explicar por qué razón, que el período durante el cual se originó el supuesto perjuicio material consistente en el pago de gastos de garantía bancaria podía ser distinto del período durante el cual había identificado la existencia del comportamiento ilegal que supuestamente ocasionó dicho perjuicio.

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