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Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 6 de abril de 2017 — X / Belastingdienst/Toeslagen

(Asunto C-175/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Belastingdienst/Toeslagen

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98; en lo sucesivo, «Directiva retorno»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos incoados contra una decisión que contiene una decisión de retorno en el sentido del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2008/115/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo cuando el nacional de un tercer país alega que la ejecución de la decisión de retorno entraña un grave riesgo de que se vulnere el principio de no devolución? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del nacional del tercer país de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que este nacional del tercer país tenga que presentar a tal fin una solicitud específica?

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO 2005, L 326, p. 13; en lo sucesivo, «Directiva de procedimientos»), en relación con los artículos 4, 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, si el Derecho nacional prevé un recurso de apelación en procedimientos sobre la desestimación de una solicitud de asilo en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2005/85/CE, el Derecho de la Unión obliga a que dicho recurso de apelación tenga automáticamente efecto suspensivo? Dicho con otras palabras, ¿deberá en tal caso suspenderse la expulsión del solicitante de asilo de que se trate durante el plazo para la interposición de un recurso de apelación o, si ya se ha interpuesto tal recurso, hasta que se haya resuelto el mismo, sin que dicho solicitante de asilo tenga que presentar a tal fin una solicitud específica?

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