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Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2007 - ENI/Comisión

(Asunto T-39/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eni SpA (Roma, Italia) (representantes: prof. G.M. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante:

Que se anule la Decisión impugnada en la parte en que le imputa la responsabilidad de las conductas que se sancionan.

Que se anule o se reduzca la multa impuesta con arreglo al artículo 2 de la propia Decisión.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la misma Decisión impugnada en el asunto T-38/07, Shell Petroleum y otros/Comisión.

ENI considera que la Decisión impugnada es contraria a Derecho en la medida en que le atribuye la responsabilidad a causa únicamente de su condición de sociedad matriz del grupo, que controla la totalidad del capital, del que forman parte las sociedades a las que se han imputado las supuestas prácticas colusorias sancionadas. En este sentido considera que:

-    la Comisión se basa esencialmente en una presunción iuris et de iure de responsabilidad que se relaciona con la estructura de propiedad, que no es el reflejo de los principios establecidos por la praxis y por la jurisprudencia comunitaria en relación con la aplicación del artículo 81 CE en el ámbito de los grupos de sociedades y que va en contra de tales principios. Tal planteamiento viola además los principios fundamentales de individualidad de la responsabilidad y de la pena, de legalidad, y es consecuencia de evidentes errores de valoración de los elementos de hecho aportados por ENI con el fin de desvirtuar la presunción formulada por la Comisión. En este contexto, la Comisión no ha motivado debidamente sus propias valoraciones, infringiendo lo establecido en el artículo 253 CE;

-    además, la Decisión impugnada tampoco tiene en cuenta el principio de responsabilidad limitada de las sociedades de capital recogida en el Derecho de sociedades común a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, a las experiencias jurídicas internacionales y al mismo Derecho comunitario, planteamiento que al mismo tiempo resulta incongruente con los criterios establecidos en relación con la aplicación de las normas comunitarias en materia de competencia en el caso de sucesión/transmisión de empresas. Igualmente en estos puntos, la Decisión impugnada carece totalmente de motivación.

Por consiguiente, ENI solicita su anulación o, al menos, la reducción significativa de la multa infligida, por cuanto la Comisión:

-    no ha valorado el impacto en el mercado interesado de las conductas infractoras supuestamente demostradas;

-    ha aplicado indebidamente la circunstancia agravante de reincidencia, invocando, por otra parte, decisiones en relación con el artículo 81 CE muy antiguas y que en modo alguno afectaron a la demandante, ni siquiera por su condición de sociedad matriz del grupo;

-    además, excluyendo erróneamente a Syndial del conjunto de los destinatarios de la Decisión impugnada, contrariamente a los criterios establecidos por la jurisprudencia, ha infringido el artículo 23 del Reglamento nº 1/2003, al no tener en cuenta al respecto el volumen de negocios de dicha sociedad.

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