Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Bélgica) el 13 de marzo de 2017 — Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV / Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA
(Asunto C-129/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mitsubishi Shoji Kaisha Ltd, Mitsubishi Caterpillar Forklift Europe BV
Demandadas: Duma Forklifts NV, G.S. International BVBA
Cuestiones prejudiciales
a) ¿Comprenden el artículo 5 de la Directiva 2008/95/CE 1 y el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 2 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada), el derecho del titular de la marca de oponerse a la eliminación, por un tercero, sin el consentimiento del titular de la marca, de todos los signos, idénticos a las marcas, que se han puesto en las mercancías (de-branding) cuando se trata de mercancías que nunca antes han sido comercializadas en el Espacio Económico Europeo, como mercancías almacenadas en un depósito aduanero, y cuando este tercero elimina esos signos con el propósito de importar o comercializar esas mercancías en el Espacio Económico Europeo?
b) ¿Puede verse afectada la respuesta a la cuestión prejudicial 1 a) por el hecho de que la importación o comercialización de esas mercancías en el Espacio Económico Europeo se produzca con un signo distintivo propio del tercero, puesto por él en dichas mercancías (re-branding)?
¿Puede verse afectada la respuesta a la primera cuestión prejudicial por el hecho de que las mercancías así importadas o comercializadas sigan siendo identificadas por el consumidor medio pertinente, por su aspecto exterior o por su modelo, como mercancías procedentes del titular de la marca?
____________1 Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO 2008, L 299, p. 25).
2 (DO 2009, L 78, p. 1).