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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2016 — K / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-18/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: K

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestión prejudicial

¿Es válido el artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida, 1 a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: 2

1)    en una situación en la que un nacional de un tercer Estado ha sido internado en virtud del artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida y, en virtud del artículo 9 de la Directiva Procedimiento, 3 tiene derecho a permanecer en un Estado miembro hasta que haya adoptado una resolución en primera instancia sobre su solicitud de asilo, y

2)    a la vista de las Explicaciones [sobre la Carta de los Derechos Fundamentales] (DO 2007, C 303, p. 2) en el sentido de que las limitaciones que puedan legítimamente establecerse al artículo 6 no podrán sobrepasar las permitidas por el CEDH en la propia redacción del artículo 5, inicio y letra f), y de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de esta última disposición realizada en, entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Nabil y otros contra Hungría, 62116/12, según la cual el internamiento de un solicitante de asilo es contrario al citado artículo 5, apartado 1, inicio y letra f), si dicho internamiento no se ha ordenado con vistas a la expulsión?

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1  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180, p. 96).

2  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1).

3  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180, p. 60).